Sentencia nº Rol 2298 de Tribunal Constitucional, 5 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 401885570

Sentencia nº Rol 2298 de Tribunal Constitucional, 5 de Octubre de 2012

Fecha05 Octubre 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cinco de octubre de dos mil doce.

Proveyendo a fojas 77: A lo principal: por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes: por acompañados documentos, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí: téngase presente.

Proveyendo a fojas 90: a lo principal: téngase presente; al otrosí: por acompañado documento, bajo apercibimiento legal.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 28 de agosto del año en curso, M.P.P.S. y C.B.R., en representación de AGRICOLA LA RESERVA S.A., han deducido requerimiento ante esta Magistratura Constitucional, a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 2, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 26 y 28 del Decreto Ley N° 2695, de 1979, en el marco del juicio ordinario de reivindicación que se sustancia ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “M. y otros con Agrícola La Reserva S.A.”, Rol N° 25.383-2010, que se encuentra actualmente para notificar la resolución que recibió la causa a prueba;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone, a su vez, que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, en lo pertinente, el artículo 84 de dicha ley orgánica constitucional establece que:

    Procederá declarar la inadmisibilidad en los...

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