Sentencia nº Rol 2297 de Tribunal Constitucional, 5 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 401885574

Sentencia nº Rol 2297 de Tribunal Constitucional, 5 de Octubre de 2012

Fecha05 Octubre 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cinco de octubre de dos mil doce.

Proveyendo a fojas 94: A lo principal: por evacuado el traslado por el Consejo de Defensa del Estado; al primer otrosí: por acompañado documento, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente.

Proveyendo a fojas 102: téngase presente.

Proveyendo a fojas 105: a sus antecedentes oficio de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que remite copia de las piezas principales de la gestión pendiente en que incide el presente requerimiento.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 28 de agosto del año en curso, M.P.P.S. y C.B.R., en representación de AGRICOLA LA RESERVA S.A., han deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional, a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 2, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 26 y 28 del Decreto Ley N° 2695, de 1979, en el marco del juicio ordinario de nulidad de derecho público caratulado “AGRÍCOLA LA RESERVA S.A. CON FISCO DE CHILE”, del 27° Juzgado Civil, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, deducidos en contra de la sentencia de primer grado, Rol I.C. N° 3176-2011;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone, a su vez, que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida...

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