Sentencia nº Rol 2385 de Tribunal Constitucional, 27 de Diciembre de 2012
Fecha | 27 Diciembre 2012 |
Materia | Derecho Constitucional |
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por oficio Nº 10.530, de 19 de diciembre de 2012 –ingresado a esta M. el día 20 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que prorroga la vigencia de la Ley N° 20.372, que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén, (Boletín N° 8720-07), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del referido proyecto;
Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Que el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;
Que la norma del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad, esto es, el artículo 1°, dispone:
Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.372, que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén:
1) En su inciso primero, reemplázase la expresión “2012” por el guarismo “2014”.
2) En su inciso segundo:
a) Tras la expresión “Futaleufú,”, intercálase la frase “mediante su juez o su secretario”.
b) Después de la...
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