Sentencia nº Rol 2244 de Tribunal Constitucional, 22 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427012958

Sentencia nº Rol 2244 de Tribunal Constitucional, 22 de Enero de 2013

Fecha22 Enero 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintidós de enero de dos mil trece.

VISTOS:

Con fecha 5 de junio de 2012, Á.R.S.B. e I.A.S.B. han deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, “si se lo interpreta en un determinado sentido”, en la causa sobre juicio ordinario caratulada “S.B., Á.R., y otro con Inmobiliaria Rueda B. y otra”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 3.015-2012, y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, mediante resolución de 6 de junio de 2012.

Como antecedentes de la gestión en que incide el requerimiento, cabe consignar que los mismos requirentes demandaron ante el Juez de Letras de San Carlos a las sociedades Inmobiliaria Rueda Blázquez Limitada e Inversiones Iberoamericanas Limitada la nulidad absoluta por causa ilícita del contrato de compraventa de 3 de abril de 2007, por el cual la sociedad inmobiliaria antedicha vendió a la sociedad de inversión mencionada un inmueble ubicado en la ciudad de Chillán, en menos de la cuarta parte de su valor –conforme se desprendería de un informe pericial agregado al proceso-, con el fin de defraudar a los requirentes, al no existir razón de negocios que justificara la venta de un inmueble que no tenía deudas y que se arrendaba a R. en 22 millones de pesos mensuales.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, fundado en que los actores no habían probado que el motivo psicológico de las partes que suscribieron el contrato de compraventa fuera constitutivo de causa ilícita por ser contrario a las buenas costumbres, sin que el fallo diera por establecidos o no los hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, contenidos en la sentencia interlocutoria de prueba, y sin siquiera mencionar el informe pericial aludido.

Los actores dedujeron recurso de casación en la forma por falta de establecimiento de los hechos que sirven de fundamento a la sentencia, y apelaron.

En su fallo de alzada, la Corte de Apelaciones de Chillán negó lugar a la casación, argumentando que de ser efectivo el vicio denunciado, podía corregirse en la apelación, y desestimó asimismo este último recurso, sobre la base de que la causa de un contrato era el motivo jurídico del mismo y no su móvil psicológico, y que lo que en realidad se impugnaba eran los perjuicios económicos que el contrato habría acarreado a los demandantes.

Los actores, estimando que la sentencia de segunda instancia incurría en el mismo vicio que la de primera, dedujeron recurso de casación en la forma para ante la Corte Suprema, consignando como antecedente adicional que al no dar el fallo de alzada por establecidos los hechos, les había producido el perjuicio de privarlos de la posibilidad de entablar recurso de casación en el fondo, por el error de derecho consistente en considerar que el móvil subjetivo del contrato, cuando es compartido por las partes con el objeto de defraudar a otros, no constituía un vicio de causa ilícita.

Por resolución de 30 de mayo de 2012, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, pero no porque faltara alguno de los requisitos legales para su admisibilidad -a saber y conforme a los artículos 772, 776 y 781 del Código de Procedimiento Civil: presentación dentro de plazo, patrocinio de abogado, procedencia conforme a la naturaleza de la resolución impugnada, y que el vicio constituya causal legal de casación en la forma-, sino por estimar que el vicio no existía, ya que los hechos cuyo no establecimiento se alegaba, resultaban ajenos a la decisión de fondo adoptada por la Corte de Apelaciones.

En contra de la resolución que declaró inadmisible la casación en la forma, los requirentes dedujeron incidente de nulidad, fundado en que ninguna ley autoriza a la Corte Suprema a fallar el fondo del recurso de casación en la forma, con motivo de su examen de admisibilidad, como habría ocurrido en la especie en que la Corte Suprema resolvió en sede de admisibilidad la inexistencia del vicio alegado. Y, en subsidio, dedujeron reposición, encontrándose actualmente pendientes de resolución tanto el incidente como la reposición interpuestos, y siendo fundamental para su resolución que este Tribunal Constitucional acceda a la inaplicabilidad impetrada.

El inciso primero del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, impugnado de inaplicabilidad, dispone que “elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero.”.

Manifiestan los requirentes que el precepto legal impugnado admite dos interpretaciones:

La primera, sostenida por las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema desde la promulgación del Código de Enjuiciamiento hasta hace unos diez años atrás, entiende que el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, en cuanto al vicio invocado, consiste en determinar si se menciona, correspondiendo al fallo de fondo y previa vista de la causa, establecer si realmente existe.

La segunda, sostenida desde hace unos diez años por la Corte Suprema –presumiblemente a consecuencia del recargo de trabajo que la aflige-, entiende que el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, en relación al vicio en que se funda, consiste en determinar no sólo si se menciona, sino además si existe o no. Así, se resuelve, en sede de admisibilidad, el fondo del recurso, y sin oír alegatos de las partes.

Estiman los actores que esta segunda interpretación del artículo 781, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, aplicada por la Corte Suprema en la gestión sub lite, es inconstitucional, por vulnerar el debido proceso garantizado en el artículo 19, N° , inciso sexto, de la Carta Fundamental.

En efecto, siguiendo esta tesis, la Corte Suprema prescinde de la exigencia de oír alegatos de las partes antes de decidir sobre el fondo del recurso de casación de forma, en circunstancias que en el artículo 781, inciso...

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