Sentencia nº Rol 2411 de Tribunal Constitucional, 22 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428812186

Sentencia nº Rol 2411 de Tribunal Constitucional, 22 de Marzo de 2013

Fecha22 Marzo 2013
MateriaDerecho Constitucional

S., veintidós de marzo de 2013.

VISTOS:

Con fecha 25 de enero del año en curso, un grupo de Senadores, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Corporación, en su calidad de órgano legitimado, designando como Senador representante para estos efectos a don F.R.C., ha deducido ante esta M. un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de los incisos segundo y tercero del nuevo artículo 112 B de la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, contenido en el proyecto de ley que “Modifica la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos” (Boletín N° 8183-03).

El texto de las disposiciones reprochadas, esto es, de los incisos segundo y tercero del artículo 112 B del proyecto de ley, es del siguiente tenor:

  1. segundo del artículo 112 B: “Se presumirá acreditada la existencia del derecho cuando el titular de la patente sobre el principio activo incluido en el producto farmacéutico correspondiente, o quien legítimamente ejerza el derecho conferido por ella, presente:

    Un certificado de registro de la patente del principio activo incluido en el producto farmacéutico cuyo otorgamiento de registro sanitario se pretende suspender;

    Copia de la declaración de la patente a que se alude en el Nº 1 del artículo anterior; y

    Copia del título en virtud del cual ejerce el derecho, si el demandante es distinto del titular de la patente sobre principio activo.”.

  2. tercero del artículo 112 B: “Se presumirá que existe un riesgo de inminente infracción cuando el demandante presente copia de la solicitud de registro sanitario requerido por el demandado respecto de un producto farmacéutico que contiene el mismo principio activo protegido por patente y de la declaración efectuada por el demandado ante el Instituto de Salud Pública.”.

    A modo introductorio, precisan los Senadores que aquellas disposiciones establecen dos presunciones referidas a los dos principios propios de las medidas precautorias -como resulta ser la medida de suspensión del registro sanitario de un medicamento genérico–. Recuerdan que estos principios son, a saber, el periculum in mora y el fumus boni iuris. Exponen que las citadas presunciones, al operar por el simple hecho de que el supuesto titular de la patente farmacéutica acompañe unos documentos formales, permiten que éste obtenga la suspensión, hasta por un año, del registro sanitario de un medicamento genérico que, se supone, podría contener el principio activo protegido por la patente. Alegan los senadores requirentes que ello obstaculiza que la población pueda acceder a medicamentos genéricos que fomenten la competencia y la baja de precios. De esta manera, se conculcaría el derecho a la protección de la salud y, a la vez, se produce una vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso, en la forma que se detalla a continuación.

    En primer lugar, en cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, explican los requirentes que las presunciones establecidas en las disposiciones reprochadas invierten la carga de la prueba, beneficiando a los titulares del derecho de patentes farmacéuticas, en cuanto éstos ya no deben probar la existencia de su derecho de patente ni el riesgo inminente de infracción al mismo para lograr que el juez decrete la suspensión del registro sanitario de un medicamento genérico.

    Por otra parte, este sistema de presunciones también establece un trato más benévolo en favor de los titulares de patentes, pues aquí el juez no pondera si la documentación acompañada hace verosímil la existencia del derecho de patente farmacéutica reclamado y una inminente infracción del mismo. Simplemente, debe tener por acreditados esos elementos y decretar la medida precautoria de suspensión del registro sanitario de un medicamento genérico. A mayor abundamiento, agregan que los documentos que deben presentarse para que operen las antedichas presunciones sólo acreditan meras formalidades.

    Alegan que, por lo dicho, es evidente la infracción del derecho a la igualdad ante la ley, la que puede percibirse por cuanto el reseñado beneficio procesal no es razonable, idóneo, adecuado ni proporcional, toda vez que su instauración no tiene justificación suficiente.

    En segundo lugar, alegan que las disposiciones reprochadas vulneran el derecho a la protección de la salud. Argumentan al respecto que el sistema de presunciones -cuyo efecto es permitir a los titulares de patentes farmacéuticas obtener fácilmente la suspensión del registro sanitario de un medicamento genérico- hace intolerable el acceso de la población a los bienes necesarios para alcanzar el más alto grado de salud, pues impide el acceso a los medicamentos genéricos. Recuerdan al efecto que existen numerosas acciones de protección por las que las personas solicitan la cobertura de medicamentos de alto costo, a cuyo principio activo no pueden acceder, atendido que no existen medicamentos genéricos que los reemplacen.

    Finalmente, alegan que los preceptos cuestionados infringen el derecho al debido proceso. Lo anterior, por tres órdenes de razones. Primero, porque la presunción del inciso tercero reprochado importa presumir la culpabilidad en la infracción de un derecho de patente farmacéutica por parte de quien sólo ha solicitado el registro sanitario de un medicamento genérico. Segundo, porque no puede existir el riesgo de infringir una patente farmacéutica por el hecho de solicitar un registro sanitario, desde el momento que la solicitud no implica...

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