Sentencia nº Rol 2471 de Tribunal Constitucional, 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 449084902

Sentencia nº Rol 2471 de Tribunal Constitucional, 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cuatro de julio de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 145: a lo principal: téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente.

Proveyendo a fojas 163: a lo principal y primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase por acompañado el certificado, a sus antecedentes; al tercer otrosí: téngase presente.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 31 de mayo del año en curso, el abogado MIGUEL ANGEL MORAGA MEJIAS, en representación judicial de doña M.C.Q.S., ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 27 de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, para que surta efectos en el juicio sobre divorcio culpable y separación judicial, que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema, para conocer de recursos de casación en el fondo, Rol C.S. N°2578-2013;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece:

    Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    1° Cuando el requerimiento no es formulado por...

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