Sentencia nº Rol 2312 de Tribunal Constitucional, 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453102402

Sentencia nº Rol 2312 de Tribunal Constitucional, 6 de Agosto de 2013

Fecha06 Agosto 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, seis de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

Con fecha 21 de septiembre del año 2012, don E.C.G., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 348, inciso cuarto, del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, Rol N° Civil-550-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. Actualmente, la Corte Suprema conoce de la apelación de la sentencia de protección, bajo el Rol N° 7650-2012.

El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Cuando se hubiere declarado falso, en todo o en parte, un instrumento público, el tribunal, junto con su devolución, ordenará que se lo reconstituya, cancele o modifique de acuerdo con la sentencia.”.

Como antecedentes de la gestión judicial pendiente, esto es, el aludido recurso de protección, cabe precisar que fue interpuesto por el requirente para impugnar el N° 32 de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en causa RIT 105-2010. Lo anterior, motivado en que en esa sentencia se ordenó cancelar una inscripción de dominio a su nombre.

En el marco de la aludida gestión pendiente, el conflicto de constitucionalidad que se plantea a esta M. consiste en determinar si la cancelación judicial de instrumentos públicos declarados falsos –según lo ordena el precepto reprochado- contraviene o no los derechos de propiedad y al debido proceso, asegurados en los numerales 24° y 3° del artículo 19 constitucional, respectivamente.

A efectos de fundamentar su requerimiento, el actor se refiere a los hechos que dieron origen a la gestión pendiente, para luego ahondar en las argumentaciones de derecho que sustentan los vicios de constitucionalidad que denuncia.

En cuanto a los hechos que originaron el recurso de protección pendiente, señala el actor que, por compraventa celebrada en febrero del año 2005, adquirió un inmueble de 174 hectáreas denominado “Lote A” –ubicado en el fundo Tres Bocas, comuna de Corral- por la suma de $ 36.000.000.

Pasaron los años y en agosto de 2012, con ocasión de la solicitud de diversos certificados ante el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, y luego de diversas otras gestiones, tomó conocimiento de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de V. había ordenado la cancelación de la inscripción, a su nombre, del título de dominio referido al aludido inmueble.

Explica que ese tribunal ordenó la reseñada cancelación en el N° 32 de la sentencia dictada en autos RIT 105-2010, en virtud de lo dispuesto en el precepto legal que se cuestiona. Y precisa que ese proceso versó sobre los delitos de estafa, de falsificación de instrumento público, de uso de instrumentos falsos y otros delitos, en que se condenó a nueve personas acusadas. Según consta en las piezas principales de la citada sentencia penal, que fuera acompañada a estos autos, en el respectivo proceso se consideró al requirente como víctima del delito de estafa cometido por los acusados. Lo anterior, debido a que éstos, mediante la falsificación de diversos instrumentos públicos, efectuaron maniobras que, en su conjunto, formaron parte del ardid que permitió que el requirente comprara un predio que no pertenecía a los vendedores, con el concomitante perjuicio patrimonial que ello acarrea.

Con el fin de dejar sin efecto aquel pronunciamiento penal –que no le fuera notificado-, que lo priva de su propiedad sobre el descrito inmueble adquirido por compraventa el año 2005, el peticionario dedujo acción de protección, específicamente, contra el mencionado N° 32 de la sentencia criminal. Solicitó a la Corte de Apelaciones que declarara que la aludida sentencia le resulta inoponible; que se ordene no practicar la cancelación de la inscripción según lo resuelve el ya descrito N° 32, y que, en el caso de que la cancelación ya se hubiere llevado a cabo, se deje sin efecto la respectiva anotación marginal.

En cuanto a los fundamentos de derecho que sustentan los vicios de constitucionalidad denunciados, el peticionario se refiere, en primer lugar, a la conculcación del derecho de propiedad. En segundo lugar, se explaya en cuanto a la infracción del derecho al debido proceso.

Respecto a la violación del derecho de propiedad, el actor alega que es producida por la mencionada sentencia del tribunal penal, atendido que esa magistratura, al ordenar la cancelación de la inscripción a su nombre, lo privó de su propiedad. La privación sería inconstitucional, pues se efectuó sin que, tal como lo exige la Constitución, exista un acto expropiatorio fundado en la función social de la propiedad, exista un proceso expropiatorio y se realice, de manera previa a la expropiación, el pago de una indemnización patrimonial.

A su juicio, la violación de la garantía constitucional en comento resulta palmaria si se tiene presente que, de conformidad al artículo 3° del...

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