Sentencia nº Rol 2563 de Tribunal Constitucional, 23 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482894718

Sentencia nº Rol 2563 de Tribunal Constitucional, 23 de Diciembre de 2013

Fecha23 Diciembre 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 947/SEC/13, de 10 de diciembre de 2013 -ingresado a esta M. el día 12 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 19.803, que establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, para homologarla con la dispuesta en la ley N° 19.553, que concede una asignación de modernización a la Administración Pública (Boletín N° 9159-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único y del artículo cuarto transitorio del proyecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República establece:

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos

.

A su vez, el artículo 121 de la Carta fundamental señala:

Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.

;

QUINTO

Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.803, que establece asignación de mejoramiento de la gestión municipal:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, la siguiente letra c):

c) Un componente base, a que se refiere el artículo 9º bis de esta ley.

.

2) Incorpórase, en el artículo 6º, la siguiente oración final: “El concejo, al aprobar el mencionado programa, deberá considerar la debida correspondencia que éste tenga con el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal.”.

3) Reemplázanse, en el artículo 7°, a contar del año subsiguiente al de publicación de la presente ley, los guarismos “6%” y “3%” por “7,6%” y “3,8%”, respectivamente.

4) M. el artículo 9°, a contar del año 2016, en los siguientes términos:

  1. Reemplázanse, en el inciso segundo, los guarismos “4%” y “2%” por “8%” y “4%”, respectivamente.

  2. Sustitúyense, en el inciso cuarto, los guarismos “4%” y “2%” por “8%” y “4%”, respectivamente.

5) Agrégase, a contar del año subsiguiente al de publicación de la presente ley, el siguiente artículo 9º bis:

Artículo 9º bis.- El componente base a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 2º será de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3º.

.

6) Incorpórase el siguiente artículo 9º ter:

Artículo 9º ter.- La remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

El funcionario podrá percibir el monto de asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley N° 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

En caso de requerirse ajustes, se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal sin separar sus componentes y como un solo monto.

La sumatoria de rentas que se compararán corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I.E. municipal del personal regido por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1981:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1981;

d) Bonificación del artículo 3° de la ley N° 18.566;

e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675;

f) Asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717;

g) Asignación del artículo 21 de la ley N° 19.429;

h) Asignación del artículo 1° de la ley N° 19.529, e

i) Asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la presente ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artículo 2°.

II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974:

a) Sueldo base;

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