Sentencia nº Rol 2364 de Tribunal Constitucional, 6 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 485137534

Sentencia nº Rol 2364 de Tribunal Constitucional, 6 de Enero de 2014

Fecha06 Enero 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, siete de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

Con fecha 3 de diciembre de 2012, el trabajador señor C.M.V.V. ha requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad parcial del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo, en cuanto estatuye: “…y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes”.

El precepto legal cuya aplicación se impugna, dispone que:

La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes

. (Lo destacado es nuestro).

La gestión pendiente invocada en el requerimiento es un proceso laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con demanda conjunta de subterfugios y demandas subsidiarias de despido indirecto y cobro de prestaciones, iniciado por el requirente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, tramitado originalmente bajo el RIT N° T-9-2012, RUC N° 12-4-0013776-3, en contra de personas naturales y sociedades que componen el grupo empresarial de Transportes Cruz del Sur. En dicho proceso se alega, esencialmente, el incumplimiento de la normativa legal sobre jornada laboral de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, pues con el sistema de control de asistencia y cómputo horario vigente, el actor laboraba de hecho entre 14 y 19 horas diarias, cuestión que alega como vulneratoria de las garantías constitucionales de la vida y la integridad física y síquica y de la libertad de trabajo, aseguradas en el artículo 19, N°s 1° y 16°, de la Constitución. Además, entre otras circunstancias, alega la existencia de subterfugios para disimular una sola unidad económica entre todos los demandados, como medio de elusión del pago de gratificaciones legales.

Agrega, asimismo, en la demanda, que se habrían verificado descuentos indebidos en sus remuneraciones, no pago de comisiones por boletos, que se le adeudarían 12 millones de pesos y fracción por gratificaciones y un total de 790 horas extraordinarias. Además, se demanda el feriado, las indemnizaciones derivadas específicamente de la acción de tutela y las prestaciones propias del término de la relación laboral, que accionó subsidiariamente como despido indirecto.

Por sentencia de fecha 5 de septiembre de 2012, rolante en copia a fojas 173 y siguientes de estos autos constitucionales, la acción de tutela y la denuncia de subterfugios fueron rechazadas por el tribunal de la instancia, aunque constatando la existencia real de un holding en la forma prevista legalmente y no como medio de elusión. Se declaró allí, además, que el actor no acreditó haber realizado labores en los tiempos de espera y descanso; que las variaciones de los tiempos de descanso a bordo ocurrieron por acuerdos entre el demandante y sus compañeros de labores, no imputables al empleador; que no hubo derecho a gratificaciones y que se cumplió con la normativa legal que regula la jornada laboral del actor, constatando también así que no se adeudan horas extraordinarias.

En cuanto a la acción de despido indirecto, la misma fue acogida por incumplimientos graves del empleador, referidos a excesos en los ciclos o turnos de 10 días de trabajo con 4 de descanso y, además, por existir descuentos indebidos en las remuneraciones del actor.

Al momento de formularse el requerimiento de inaplicabilidad, el proceso se encontraba pendiente ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo el rol N° 160-2012, por sendos recursos de nulidad interpuestos por el actor y la demandada Transportes Cruz del Sur Limitada.

Estima el requirente que la aplicación de la precitada norma regulatoria de la jornada ordinaria de trabajo, de ese tipo de trabajadores, en la parte impugnada, vulnera la dignidad de la persona humana, su derecho a la vida e integridad psíquica y física, la libertad de trabajo y su protección y su derecho al descanso, reconocidos en los artículos y 19, N°s 1° y 16°, de la Constitución Política de la República; reconocidos además en el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la ONU, en tanto ello repercute en la infracción del derecho a la equitativa retribución...

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