Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 22 de Agosto de 2013 (Rol Nº 000725-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494267982

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 22 de Agosto de 2013 (Rol Nº 000725-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente958260
Fecha22 Agosto 2013

Santiago, veintidós de agosto del dos mil trece.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “PANDORA” por PANDORA MEDIA, INC., para distinguir servicios de entretenimiento, a saber,

suministro de música pregrabada a través de una red global de comunicaciones y suministro de música pregrabada según las preferencias del consumidor a través de una red global de comunicaciones, clase 41;

A fojas 70, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha veintinueve de octubre del dos mil doce, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el número 909.900, correspondiente a la marca denominativa “PANDORA”, que distingue servicios de alquiler de aparatos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de aparatos de radio,

televisión y accesorios cinematográficos, alquiler de cámaras y cintas de video,

estudios de cine, producción de películas; fotografía; montajes de programas de televisión y radiofónicos, estudios de grabación, pub, discoteca, alquiler de decorados de espectáculos, alquiler de equipos de audio, clubs nocturnos (cabarés,

salas de fiesta), clase 41, la que pertenece a SOCIEDAD DE INVERSIONES FADILUK LTDA.;

Con lo relacionado y considerando,

  1. - Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

  2. - Que, teniendo especialmente presente que el peticionario es titular del registro número 959.105, de la marca “PANDORA” para distinguir servicios de difusión, a saber, servicios de difusión de audio digital suministrado a través de una red global de comunicaciones, clase 38, los cuales presentan una directa relación con la cobertura pedida, tales como, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música pregrabada a través de una red global de comunicaciones y...

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