Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 12 de Marzo de 2014 (Rol Nº 000001-2014) - Jurisprudencia - VLEX 497061618

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 12 de Marzo de 2014 (Rol Nº 000001-2014)

Presidente del tribunalDefinitivo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha12 Marzo 2014
Número de expediente920458

Santiago, doce de marzo del año dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha 18 de abril de dos mil doce, escrita de fojas 26 a 27 de autos, eliminándose los considerandos segundo, tercero y cuarto,

Y, se tiene en su lugar presente:

PRIMERO

Que, entre los signos en conflicto “ÑAM” versus “NAN”, existen diferencias suficientes para estimar que su coexistencia en el mercado se producirá sin confusión,

error o engaño en el público consumidor. En efecto, especialmente tratándose de palabras compuestas por una única sílaba, el cambio en una letra puede hacer variaciones sustanciales en ellas. Así las cosas, desde el punto de vista fonético, los signos tienen una pronunciación diferente, puesto que la letra “Ñ” fonéticamente es nasal, sonora e interdental, a diferencia de la letra “N” que si bien es también nasal, es alveolar y por lo mismo mucho más suave, todo lo cual, imprime a la producción fonética de la expresión “ÑAM” una potencia de la que carece el signo “NAN” y los hace distinguibles por el público medio consumidor.

Abordando las diferencias gráficas, se hace presente que los signos en conflicto solamente poseen una letra en común, lo que los hace distinguibles y finalmente, se ha tenido presente que la expresión “ÑAM” es conocidamente asociada a la idea de degustar y expresar sabor, connotación de la que carece el signo oponente y contribuye a la diferenciación;

SEGUNDO

Que, por lo expuesto, se estiman atendibles los fundamentos de los recursos de apelación deducidos en autos a fojas 28.

Por tanto y de acuerdo a lo previsto en los...

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