Sentencia nº Rol 2649 de Tribunal Constitucional, 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 507658762

Sentencia nº Rol 2649 de Tribunal Constitucional, 24 de Abril de 2014

Fecha24 Abril 2014
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 170/SEC/14, de 1° de abril del año en curso -ingresado a esta M. el día 2 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley orgánica de los tribunales tributarios y aduaneros en materia de plantas (Boletín N° 8662-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, N° 2, letra a), permanentes, y primero transitorio del aludido proyecto de ley;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO

Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

(…) La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.

;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO

Que el texto de las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad es el que se transcribe a continuación:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, de la siguiente manera:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero, que contiene el texto de la ley orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros:

a) M. el artículo 3º del modo que sigue:

i) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros:

Primer y Segundo Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de Santiago, Independencia, R., C.N., Colina, Curacaví, Estación Central, Huechuraba, Lampa, Lo Prado, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Renca, Til Til, Conchalí, M., Cerrillos, P.H., P., Talagante, El Monte, Melipilla, S.P., Alhué, Isla de M. y M.P..

Tercer Tribunal, con un juez, y Cuarto Tribunal, con dos jueces, cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de San Miguel, La Cisterna, S.J., P.A.C., Lo Espejo, La Granja, San Ramón, La Pintana, San Bernardo, Calera de Tango, Buin, Paine, El Bosque, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La R., Macul, Peñalolén, La Florida, Puente Alto, Pirque y S.J. de Maipo.

La distribución de las causas entre el Primer y Segundo Tribunal, por un lado, y entre el Tercer y Cuarto Tribunal, por otro, todos de la Región Metropolitana, se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

.

ii) S. el inciso cuarto.

b) S. el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

Artículo 4°.- Los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO I REGIÓN

Cargos N° de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 2

Resolutor 2

Profesional Experto 2

Administrativo 1

Total planta 8

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO II y IV REGIÓN

Cargos N° de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Profesional Experto 1

Administrativo 1

Auxiliar 1

Total planta 5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO V REGIÓN

Cargos N° de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado Tributario 1

Secretario Abogado Aduanero 1

Resolutor 6

Profesional Experto 2

Administrativo 2

Auxiliar 1

Total planta 14

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VI y IX REGIÓN

Cargos N° de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Resolutor 1

Profesional Experto 1

Administrativo 1

Auxiliar 1

Total planta 6

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VII y X REGIÓN

Cargos N° de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Resolutor 1

Profesional Experto 1

Administrativo 1

Total planta 5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VIII REGIÓN

Cargos N° de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Resolutor 2

Profesional Experto 1

Administrativo 1

Auxiliar 1

Total planta 7

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO III, XII, XIV y XV REGIÓN

Cargos N° de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Profesional Experto 1

Administrativo 1

Total planta 4

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XI REGIÓN

Cargos N° de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Administrativo 1

Auxiliar 1

Total planta 4

PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos N° de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado Tributario 1

Secretario Abogado Aduanero 1

Resolutor 7

Profesional Experto 2

Administrativo 2

Auxiliar 1

Total planta 15

SEGUNDO Y TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos N° de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 1

Secretario Abogado 1

Resolutor 3

Profesional Experto 1

Administrativo 2

Auxiliar 1

Total planta 9

CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos N° de Cargos

Juez Tributario y Aduanero 2

Secretario Abogado 1

Resolutor 4

Profesional Experto 3

Administrativo 2

Auxiliar 1

Total planta 13

.

c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6º:

i) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra “diez” por el término “ocho”.

ii) S. el inciso cuarto.

d) M. el artículo 10 del modo que sigue:

i) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

A falta o inhabilidad de todos los anteriores, subrogará el secretario abogado del Tribunal Tributario y A. que se indica en la tabla siguiente. A falta o inhabilidad del secretario abogado de este último tribunal, subrogará el juez del mismo. En todo caso, la subrogación de los tribunales indicados en la tabla será recíproca entre los mismos; así, por ejemplo, al VII Tribunal lo subrogará el VI Tribunal, y a este último lo subrogará el VII Tribunal:

XV Región

I Región

II Región

III Región

IV Región

V Región

VI Región

VII Región

VIII Región

IX Región

X Región

XIV Región

XI Región

XII Región

1° Tribunal Región Metropolitana

2° Tribunal Región Metropolitana

3° Tribunal Región Metropolitana

4° Tribunal Región Metropolitana

.

ii) Incorpórase el siguiente inciso final:

La subrogación del secretario abogado corresponderá al funcionario que se desempeñe como resolutor del mismo tribunal. Si hubiere más de uno, subrogará el más antiguo de ellos. Si hubiere dos o más con la misma antigüedad, corresponderá la subrogación a aquel de ellos que el respectivo juez haya determinado. En ausencia de los anteriores, subrogará el profesional experto que sea abogado, salvo que no exista profesional experto abogado, en cuyo caso podrá subrogar un funcionario del mismo tribunal con al menos 5 años de antigüedad en el cargo y que sea designado por el juez. A falta o inhabilidad de éstos, subrogará quien decida el Presidente de la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el tribunal que requiere la subrogación, debiendo ser abogado el funcionario que elija para tales efectos y no pudiendo este funcionario subrogar en caso alguno al juez si fuesen aplicables a su vez las normas de subrogación de los incisos primero a cuarto anteriores.

.

e) Intercálase, en el artículo 13, a continuación de la palabra “feriado”, la expresión “, comisiones de servicio”.

f) Reemplázase la tabla del artículo 25, por la siguiente:

Cargos

N° de Cargos

Grados

Juez Tributario y Aduanero

19

V

Secretario Abogado

21

VII

Resolutor

31

X

Profesional Experto

22

X

Administrativo

23

XVII

Auxiliar

11

XX

Total planta

127

2) Suprímese, en el artículo noveno, la expresión “, S.M., Valparaíso”.

3) Modifícase el artículo 2º transitorio de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “No obstante lo anterior, a opción del contribuyente reclamante, estas causas podrán ser sometidas al...

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