Sentencia nº Rol 2659 de Tribunal Constitucional, 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511392558

Sentencia nº Rol 2659 de Tribunal Constitucional, 15 de Mayo de 2014

Fecha15 Mayo 2014
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, quince de mayo de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 11.257, de 6 de mayo de 2014 -ingresado a esta M. el día 7 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados remite copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas (Boletín Nº 5579-03), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto constitucional citado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que la disposición del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad establece:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula...

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