Sentencia nº Rol 2662 de Tribunal Constitucional, 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511735306

Sentencia nº Rol 2662 de Tribunal Constitucional, 14 de Mayo de 2014

Fecha14 Mayo 2014
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 8 de mayo de 2014, la abogada Isabel Yáñez Rojas deduce requerimiento de inconstitucionalidad del numeral tercero del Auto Acordado de la Corte Suprema que R. la Tramitación Electrónica en los Tribunales de Competencia Civil, dictado con fecha 23 de abril de 2014;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 2°, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”.

    A su vez, el inciso tercero del mismo precepto señala: “En el caso del Nº 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, los incisos segundo y tercero del artículo 52 de dicho texto legal establecen que: “El requerimiento deberá formularse en la forma señalada en el inciso primero del artículo 63 y a él se acompañará el respectivo auto acordado, con indicación concreta de la parte impugnada y de la impugnación. Si lo interpone una parte legitimada deberá, además, mencionar con precisión la manera en que lo dispuesto en el auto acordado afecta el ejercicio de sus derechos fundamentales.

    La interposición del requerimiento no suspenderá la aplicación del auto acordado impugnado”.

    El artículo 63, inciso primero, citado en la norma legal transcrita, establece: “El requerimiento deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo. Se señalará en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas”;

  4. Que, por su parte, los artículos 53 y 54 de la legislación aludida establecen:

    Artículo 53. Presentado el requerimiento, la sala que corresponda examinará...

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