Sentencia nº Rol 2505 de Tribunal Constitucional, 10 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514790542

Sentencia nº Rol 2505 de Tribunal Constitucional, 10 de Junio de 2014

Fecha10 Junio 2014

Santiago, diez de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 13 de agosto de 2013, J.A.M., en representación de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, interpone requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases que indica, contenidas en los incisos primero y segundo del artículo 5° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, incluida en el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para que produzca efectos en la causa caratulada “D.A., V., con Consejo para la Transparencia”, en actual tramitación en recurso de queja ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 4638-2013.

El precepto legal, en sus partes impugnadas (destacadas en negrita), dispone:

Artículo 5°.- En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.”.

En cuanto a la gestión judicial en que incide la inaplicabilidad deducida, indica la Asociación de Bancos que el Consejo para la Transparencia, en su decisión que acogió parcialmente el amparo C39-12, ordenó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debía entregar al solicitante Marco Correa Pérez cierta información estadística -cantidad de auditorías y su clasificación y cantidad de observaciones- relativa a los programas de auditorías anuales y a las auditorías legales, operativas, financieras e informáticas aplicadas por dicha Superintendencia a las entidades bancarias en el período 2005-2011.

Ante ello, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile –BBVA-, como tercero afectado por la solicitud de acceso a la información, dedujo el reclamo de ilegalidad Rol N° 4709-2012, que fue rechazado por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 9 de julio de 2013 (en paralelo, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras –SBIF- dedujo asimismo reclamo de ilegalidad, rechazado con la misma fecha, en los autos Rol N° 4422-2012), ante lo cual el BBVA recurrió de queja ante la Corte Suprema, en la gestión actualmente pendiente en que se pretende que surta efectos la presente inaplicabilidad, y en la cual la Asociación de Bancos –requirente de autos- es parte como tercero coadyuvante (también dedujo recurso de queja la SBIF, que fue rechazado por sentencia de la Corte Suprema de 26 de agosto de 2013, recaída en los autos Rol N° 4643-2013).

En concreto, la actora solicita que se declaren inaplicables en la gestión la frase “los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”, y la frase “y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración”, contenidas, respectivamente, en los incisos primero y segundo del artículo 5° de la Ley de Transparencia, destacando el carácter decisivo de los preceptos impugnados en la resolución del asunto por el juez del fondo (recurso de queja) pues, sobre la base exclusiva de su aplicación, tanto el Consejo para la Transparencia como la Corte de Apelaciones de Santiago han resuelto la publicidad de la información que se ordenó proporcionar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en el marco de su labor de fiscalización, al tiempo que la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras requirente estima que dicha información, a la luz del artículo 8° constitucional, no es pública, y que entregarla afectaría los derechos comerciales y económicos de toda la industria bancaria. Así, en cuanto al conflicto constitucional planteado, estima la actora que, en el caso concreto, la aplicación de las normas impugnadas vulnera, en primer lugar, lo dispuesto en el artículo , inciso segundo, de la Carta Fundamental, que consagra a nivel constitucional el principio general de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y procedimientos, pudiendo por ley de quórum calificado establecerse el secreto o reserva.

Pero, como lo ha señalado este Tribunal Constitucional en las sentencias roles N°s 2.153 y 2.246, dicho mandato constitucional de publicidad no es absoluto sino aplicable sólo respecto de ciertos aspectos de la actuación administrativa. Así, no todo lo que sucede en los organismos públicos ni todo lo que se encuentra en la Administración, es público.

Luego, el artículo 5° de la Ley de Transparencia debe interpretarse y aplicarse respetando el sentido del artículo 8° constitucional, cuestión que no acontece en la especie al haber resuelto la Corte de Apelaciones de Santiago que se revelara información que corresponde a la cantidad de programas de auditorías anuales y otras auditorías practicadas por la Superintendencia a las entidades bancarias entre los años 2005 y 2011; su clasificación; si fueron o no planificadas, y la cantidad de observaciones, en su caso, nada de lo cual constituye acto o resolución ni tampoco fundamento de acto o resolución alguno de la Administración, configurándose así la infracción al artículo , inciso segundo, de la Constitución, toda vez que, de acuerdo a este último, la información solicitada en la gestión sub lite no es pública.

Incluso, se trata de información que carece de la mínima formalidad exigida respecto de los actos y resoluciones estatales de acuerdo a la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que ni siquiera forma parte de algún expediente que haya servido de fundamento a una decisión de la Superintendencia, al punto que el propio Consejo para la Transparencia ha indicado que el solicitante no requiere documentos específicos, de modo que la Superintendencia puede reconducirlo a los documentos en que consten los antecedentes o entregar derechamente los datos pedidos.

Por otro lado, estima la Asociación requirente que, aun en el evento de que se estimare que la información solicitada es pública, revelarla, por aplicación en el caso concreto de las frases del artículo 5° cuestionadas, tiene la potencialidad de vulnerar los derechos del reclamante de ilegalidad –BBVA- y de las instituciones bancarias en general, bastando al efecto, y al tenor del mismo artículo 8° de la Carta Fundamental, la posibilidad de que se produzca una infracción a dichos derechos, sin que sea necesario acreditar su lesión efectiva. En este sentido, en la gestión pendiente, se ha sostenido que dar a conocer la información puede afectar los derechos de contenido comercial y económico del BBVA, motivo por el cual la misma Ley de Bancos en su artículo 7° dispondría su reserva. Agrega que se podría conculcar igualmente el derecho a la imagen de la industria, al extraerse de la información solicitada sobre las auditorías y sus resultados, conclusiones erróneas o descontextualizadas.

La Primera Sala de esta M., por resolución de 21 de agosto de 2013, a fojas 48, acogió a tramitación el requerimiento y ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión sub lite, y, por resolución de 11 de septiembre del mismo año, a fojas 181, previo traslado a las demás partes en dicha gestión, lo declaró admisible.

Pasados los autos al Pleno, la presente acción de inaplicabilidad fue puesta en conocimiento de los órganos constitucionales interesados y se confirió traslado al Consejo para la Transparencia, al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile –BBVA-, y a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago recurridos, para que formularan sus observaciones acerca del fondo del asunto.

Con fecha 13 de octubre de 2013, a fojas 200, el abogado Jorge Gómez Oyarzo, en representación del Consejo para la Transparencia, formula dentro de plazo observaciones, instando por el rechazo del requerimiento, con costas.

Comienza el Consejo sosteniendo que el requerimiento se ha formulado en términos dubitativos y contradictorios, pretendiendo el actor, primero, que la información no es pública al tenor del artículo 8° constitucional y, luego -en forma subsidiaria y vacilante-, que, de estimarse pública, concurre en la especie la causal de reserva por la potencial afectación de los derechos comerciales y económicos de las entidades financieras, debiendo desde ya descartarse esta segunda alegación por constituir una cuestión de mera legalidad, que debe ser ponderada por el juez de fondo, en relación con las causales de secreto del artículo 21, N°s 2° y 5°, de la Ley de Transparencia.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que, en relación a la infracción de los derechos de sus asociados, la requirente no indica cuáles serían los derechos constitucionales afectados, limitándose a hacer referencias genéricas a derechos económicos, lo que confirma que se trata de un asunto de mera legalidad. En todo caso, agrega el Consejo, la propia Corte Suprema ha descartado la tesis expuesta por la Asociación de Bancos requirente sobre...

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