Sentencia nº Rol 2685 de Tribunal Constitucional, 7 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524011762

Sentencia nº Rol 2685 de Tribunal Constitucional, 7 de Agosto de 2014

Fecha07 Agosto 2014

Santiago, siete de agosto de dos mil catorce.

Proveyendo a fojas 102 y 103: ténganse por anunciados los alegatos.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 10 de julio del año en curso, el abogado JUAN CARLOS FERRADA BÓRQUEZ, en representación judicial de don DITER A.V.M., ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 54 letra b) de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el marco del recurso de protección, que se encuentra actualmente ante la Excma. Corte Suprema para dar cuenta de la apelación deducida en contra de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el referido recurso, Rol C.S. N° 14.268-2014;

  2. Que mediante resolución de fecha 10 de julio pasado pasado, escrita a fojas 74, la Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala de esta M., la que por resolución de fecha 15 del mismo mes, escrita a fojas 82 y siguiente, lo admitió a trámite y confirió traslado respecto de su admisibilidad, trámite que fue evacuado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Director Nacional de Gendarmería;

  3. Que mediante resolución de fecha 29 de julio pasado la Segunda Sala ordenó escuchar alegatos sobre la admisibilidad del presente requerimiento, fijando para tal efecto la audiencia del día 5 de agosto, a las 13:00 horas, anunciándose para alegar los abogados Juan Carlos Ferrada Bórquez, por el requirente y el abogado Hernán Peñafiel Ekdahl, por el Consejo de Defensa del Estado;

  4. Que, del examen del requerimiento interpuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, esta S. ha logrado formarse convicción en orden a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta M., esto es, que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución de la gestión pendiente, por lo que será declarado inadmisible;

  5. Que sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal ha destacado que el que la aplicación de un precepto legal haya de resultar decisiva en la resolución de un asunto supone que el Tribunal Constitucional debe efectuar “un análisis para determinar si de los antecedentes allegados al requerimiento puede concluirse que el...

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