Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537267354

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero
RucGR-17-00073-2013
RIT13-9-0002276-4
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Fojas: Cincuenta/50.-

Sociedad de Construcción de Estructuras Metalicas y Otros Metal-Suisse Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.

RIT N° : GR-17-00073-2013 RUC N° : 13-9-0002276-4

En Providencia, a treinta de mayo del dos mil catorce.

VISTOS:

El escrito de fs. 4 en que comparece don G.R.A., RUT N° 6.164.808-9, abogado, domiciliado en Avenida 11 de Septiembre N° 1945, oficina 919, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, en representación de la SOCIEDAD DE CONTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y OTROS METAL-SUISSE LIMITADA, RUT N° 76.039.732-6, domiciliada calle Los Granados N°

0389, Comuna de La Pintana, Ciudad de Santiago, quien deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos

505/17249, 506/17250, 507/17251, 508/17252, 509/17253, 510/17254, 511/17255, 512/17256 y 513/248, que les fueron notificadas el día 09.08.13, emanadas del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.° 60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N° 506, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos, A fs. 1 a 9, escrito de reclamo y escritura pública de mandato judicial, de 25.11.13; y, resolución que ordena cumplir lo ordenado y su testimonio de notificación. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

A fs. 10 a 21, escritos por el que se acompañan las Liquidaciones reclamadas y su Notificación N° 85/4, de 09.08.13; y, resolución que tiene por cumplido lo ordenado y confiere traslado del reclamo al Servicio reclamado, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 22 a 31, escrito del Servicio de Impuestos Internos en que asume representación acompañando Resolución SIIPERS N° 506, de 18.03.08; y, escrito de evacúa traslado; resolución que los provee y su testimonio de notificación.

A fs. 32 a 45, resolución que recibió la causa a prueba, testimonio de notificación por el sitio de internet al Servicio de Impuestos Internos, comprobante de envío de notificación por carta certificada al reclamante; sobre devuelto de la carta antedicha; resolución que ordena notificar por cédula por el Sr. Secretario del Tribunal en el domicilio indicado por el reclamante y su testimonio de notificación; Certificado del Sr. Secretario del Tribunal en que da cuenta que el abogado de la parte reclamante tuvo domicilio en el que indicó

pero, a la fecha, ya no; resolución que apercibe al reclamante a fijar un domicilio conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 131 bis del Código Tributario y su testimonio de notificación; resolución que ordena certificar el cumplimiento de lo ordenado y su testimonio de notificación; Certificado del Sr.

Secretario del Tribunal que da cuenta del incumplimiento de lo ordenado;

resolución que hace efectivo el apercibimiento y tiene por notificada a la parte reclamante de la resolución que recibe la causa a prueba y de las sucesivas resoluciones a partir de su publicación en el sitio de internet del Tribunal, desde su fecha, esto es, desde el 20.02.14, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 46 a 48, escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos; resolución que lo provee y ordena certificar vencimiento del término probatorio, con su testimonio de notificación.

A fs. 49, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal en el que consta que el término probatorio expiró a partir del 15.03.14. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 4, comparece don G.R.A., en representación de la SOCIEDAD DE CONTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y OTROS METAL-SUISSE LIMITADA, ya individualizados, quien deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos

505/17249, 506/17250, 507/17251, 508/17252, 509/17253, 510/17254, 511/17255, 512/17256 y 513/17248, que les fueron notificadas el día 09.08.13, emanadas del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur, ambos igualmente individualizados con antelación, solicitando que se dejen sin efecto, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer término indica los antecedentes y observaciones contenidas en las Liquidaciones Nos 505 a 513, relatando que el 09.08.13, éstas le fueron notificadas, citadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario en el domicilio de su parte, señalando que debió acreditar con documentación fidedigna lo relativo a lo declarado como crédito fiscal y el no contabilizarlos pues, en este caso, se produce una diferencia sin respaldo que obliga a rechazar el gasto.

  2. En segundo lugar indica los fundamentos de su reclamo, arguyendo que del análisis de las liquidaciones queda de manifiesto que los montos que contienen las liquidaciones sub-lite, que indicó como rebajas consignadas en los Formularios 22 Declaración Anual de la Renta, Años Tributarios 2010, 2011 y 2012, respectivamente, están debidamente documentados y registrados en los libros de contabilidad M., Compra, Ventas, Libro

"Sueldos", Honorarios, FUT, Inventarios y Balances, en donde todas las partidas allí consignadas están debidamente documentadas y corresponden a operaciones comerciales o mercantiles efectivamente realizadas y por las cuales se pagaron los correspondientes tributos que las gravan. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

En cuanto a los gastos objetados en las liquidaciones reclamadas y que se rebajaron de la utilidad registrada en los períodos tributarios o comerciales, correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, señala que se encuentran debidamente registrados en asientos contables y respaldados con sus respectivos comprobantes de egresos e ingresos, que dieron origen a esos movimientos de la contabilidad de su parte.

En virtud de lo que se viene relatando, normas legales citadas, solicita que se tenga por interpuesto reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos

503 a 513, de 07.08.13, a fin de que conociendo del reclamo, se dejen sin efecto y en definitiva, resuelva y determine sus pretensiones que expone como sigue:

  1. En cuanto a la observación referida a la determinación de la Renta Líquida Imponible, y a lo dispuesto en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los Períodos Tributarios correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, debe tenerse por ciertas que todas las rebajas consignadas en los respectivos Formularios 22 sobre declaración anual de los períodos señalados se ajustan a derecho, pues las mismas se encuentran debidamente documentadas y acreditadas en la contabilidad de la empresa, tanto en sus libros correspondientes, como con los documentos sustentatorios de las referidas rebajas; y, 2. Que el crédito fiscal declarado en el formulario 29 por los períodos correspondientes a los meses de mayo, septiembre y octubre de 2010, marzo y septiembre de 2011, se encuentran respaldados y contabilizados, por documentos que dan cuenta de operaciones comerciales efectivamente realizadas, razón por la cual debe declararse que "no existe diferencia sin respaldo documental."

SEGUNDO

Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo del reclamo en todas sus partes por los argumentos de hecho y de derecho que expone como sigue: [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  1. En primer término relata antecedentes de las Liquidaciones reclamadas en autos, señalando que tienen su origen el día 11.05.11, en que el contribuyente fue notificado por Plan Anual de Cobertura de Impuesto a las Ventas y Servicios, proceso en el cual se detectó que dentro de sus créditos fiscales se utilizaron facturas falsas del proveedor Distribuidora de Artículos de Ferretería Diafer Limitada, R.N. 78.187.130-3, lo que habría sido corroborado mediante cruce de información N° 40/1, que le notificaron a ese contribuyente el 18.05.11. Agrega que F.D. Limitada dio respuesta enviando las copias de las facturas Nos 8517, 8554, 8561 y 8565 solicitadas, y se constató que diferían totalmente con las registradas por la reclamante en los meses de septiembre y octubre de 2010.

    Continúa indicando que el día 18 de octubre de 2011, la reclamante dio aviso de la pérdida de la siguiente documentación: facturas de venta de la 1 a la 730; guías de despacho de la 1 a la 1201; notas de crédito de la 1 a la 25; libro de compra y venta y libro de remuneraciones. Por ello, mediante Resolución N° 6150, de 28.10.11, se ordenó reconstruir la documentación indicada en el plazo de 60 días a partir de la fecha de la Resolución.

    Indica que de las irregularidades detectadas y debido a que el contribuyente no cumplió con la reconstitución ordenada dentro del plazo señalado en la resolución del día 01 de febrero de 2012, mediante notificación N° 07/4, la reclamante fue requerida de conformidad al Artículo Único de la Ley N° 18.320, para que dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 63 del Código Tributario, acompañara la documentación solicitada y que detalla. No obstante lo anterior, el día 15 de febrero de 2012 se presentó aportando la documentación en respuesta a la Resolución N° 6150, de 28.10.11 (que ordenó la reconstitución) que señala, conforme consta en el acta de recepción de la misma fecha.

    Sostiene que de la revisión efectuada a los antecedentes aportados y de los recabados con anterioridad, constató irregularidades en sus declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios y al Impuesto a la [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Renta, las que se le notificaron por Citación N° 34, de 01.04.13...

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