Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537267366

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Mayo de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric13-9-0002311-6
Fecha30 Mayo 2014
RucGR-17-00078-2013

Fojas: doscientos veinte - 220

BESALCO SERVICIOS MINEROS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR

RIT: GR 17-00078-2013

RUC: 13-9-0002311-6

Providencia, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

El escrito de fecha 05.12.13, rolante de fs. 56 a 75, mediante el cual don A.A.G., R.N.° 12.263.378-0, en representación de la sociedad

"BESALCO SERVICIOS MINEROS LIMITADA", R.N.° 76.306.960-5, giro: Alquiler de Otros tipos de Maquinaria y Equipos N.C.P., ambos domiciliados en calle J.J.P.N.° 9660, Comuna de El Bosque, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 385 y 386, de fecha 14.08.13, notificadas con igual fecha, relacionadas con subdeclaración de rentas de Primera Categoría y Reintegro del art. 97 de la Ley de la Renta, año tributario 2010, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°506, de fecha 18.03.08, ambas domiciliadas en calle R.S.N.°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 55, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 1 a 21, copia simple de escritura pública de constitución de la sociedad Besalco Servicios Mineros Limitada, repertorio N° 3.027-05, de fecha 26.04.05, y su respectiva inscripción en el Registro de Comercio, protocolización de extracto y publicación en el Diario Oficial; fs. 22 a 37, copia simple de reducción a escritura pública de Acta Sesión Ordinaria de Directorio [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]N° 95 de B.M.S.A., repertorio N°15.067-08, de fecha 14.11.08 y respectiva inscripción en el Registro de Comercio; fs. 38, Notificación folio N° 1349413 de fecha 14.08.13; fs. 39 a 40, L.N.°(s) 385 a 386, de fecha 14.08.13; fs. 41 a 45, copia de Solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria (R.A.V.) presentada por la reclamante ante el SII con fecha 05.09.13; fs. 46 a 55, Resolución Ex. N° 30.500, de fecha 19.11.13, que resuelve la R.A.V.

A fs. 56 a 75, escrito de reclamo.

A fs. 76 a 77, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 78 a 79, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso y patrocinio y poder.

A fs. 80 a 81, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 82 a 88, escrito de la reclamada evacuando el traslado, resolución que lo provee y testimonio de las notificaciones efectuadas.

A fs. 89 a 91, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas.

A fs. 92 a 95, recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por la reclamante.

A fs. 96 a 98, resolución que provee el escrito anterior, no dando lugar al recurso de reposición y concediendo el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, ordenando lo que indica bajo el apercibimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 99 a 103, resolución que ordena certificar; Certificado del Secretario del Tribunal, y, en su mérito, se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por desistida a la parte reclamante del recurso de apelación subsidiario y sus correspondientes testimonios de notificación.

A fs. 104 a 200, documentos acompañados como medio de prueba por la reclamante.

A fs. 201 a 206, escrito presentado por la reclamante acompañando documentos como medio de prueba, escrito de la reclamada solicitando se tenga presente, resolución que provee ambos escritos y su correspondiente testimonio de notificación. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]A fs. 207 a 216, escrito de la reclamante en el cual señala acompañar documentos, solicita se tenga presente y solicitud que indica; resolución que lo provee y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 217 a 219, escrito de la reclamada solicitando se tenga presente, resolución que lo provee y su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según indican las Liquidaciones reclamadas, N°s 385 y 386, de fecha 14.08.13, mediante Notificación de Carta N° 6035021, de fecha 23.09.10, se puso en conocimiento de la reclamante que de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2010, folio 98767720 y de acuerdo a la Información que obraba en poder del SII, surgieron objeciones que ameritaban que concurriera al SII en el plazo que venció

el día 10.11.10, con los antecedentes señalados en dicha carta.

Debido a la inconcurrencia de la contribuyente, el SII realizó la Citación N° 23, de 02.04.13, notificada el 03/04/2013, en la cual señalaba la siguiente observación:

A08 CONTROL A CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORÍA, QUE NO DECLARAN O

SUBDECLARAN INGRESOS EN RECUADRO N°2 DEL FORMULARIO 22. DE ACUERDO A FOMULARIOS 29 Y DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS.

Total ingresos por ventas afectas a IVA $255.671.137 Venta Camión Mack, patente XR5538 $38.111.987 V.S.M. patente JF6439 $10.084.034 Venta Camión Mack, patente XR5536 $35.693.102 Venta Camión Mack, patente XR5536 $35.693.102 Venta Camión Mack, patente XR5535 $35.859.583 Total ingresos $377.419.843 Total ingresos del giro declarados en el Cód. 678 $197.834.879

Diferencia de ingresos por declarar $ 179.584.964

SEGUNDO

Que, según señalan las Liquidaciones N°s 385 y 386, de 14.08.13, el fundamento de los mismas es el hecho de no dar respuesta por parte del contribuyente a la Citación, lo que impidió al SII verificar la correcta determinación del resultado tributario de la contribuyente, ya que las declaraciones efectuadas por ésta mediante sus formularios de declaración y pago del Impuesto a las Ventas y Servicios del año comercial 2009, y demás antecedentes que obraban en poder del mencionado Servicio, reflejan que ella habría [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]obtenido mayores ingresos que los declarados en su formulario 22 del año tributario 2010 correspondiente. Señalan a continuación que el sustento jurídico está dado en que el contribuyente, conforme al artículo 21 del Código Tributarlo, contenido en el artículo 1°del Decreto Ley N° 830 de 1974, se encuentra obligado a probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operadores que sirvan para el cálculo de los impuestos y en consecuencia, habiendo sido citado por existir inconsistencias en los ingresos declarados en el año tributario 2010 y el hecho de no haber dado respuesta, facultaron al SII para liquidar los impuestos que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obraban en su poder, dejando constancia de las partidas no comprendidas en su declaración, conforme al inciso segundo del mencionado artículo 21, los artículos 63, 64 y 24 del mismo Código.

Señalan por último que, dado lo anterior y atendido que no dio respuesta al requerimiento, hecho mediante Citación N° 23, de fecha 02 de abril de 2013 y que constando solicitud de prórroga de un mes del plazo para contestar la citación, hasta el 02 de junio de 2013 y que tampoco acompañó respuesta, se procedió a realizar la siguiente Liquidación de Impuestos:

LEY DE IMPUESTO A LA RENTA (Art 1° D.L. 824/74)

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA ART. 20 N° 3

AÑO TRIBUTARIO 2010 (Ejercicio 01/01/2009 a 31/12/2009)

Renta Líquida Imponible declaradas en formulario 22 folio 98767720 $ 132.656 Se agrega:

Diferencias de ingresos no declarados $ 179.584.964

Base imponible de Primera Categoría AT 2010 determinada $ 179.717.620

Cálculo del Impuesto 17% de $ 179.717.620 $ 30.551.995

(-) PPM declarado en formulario 22 AT 2010, folio 98707720 -$ 5.277.716

Impuesto de primera categoría determinado $ 25.274.277 Más: Reajuste artículo 72 L.I.R. 0,50% de $ 25.274.277 $ 151.646

Impuesto de primera categoría adeudado al 30-04-2010 $25.425.923 Reintegro por devoluciones realizadas en exceso $ 5.307.718

Montos que, al incluir reajustes, intereses y multas ascienden a la suma total de $57.163.757 [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

TERCERO

Que, con fecha 05.09.13, la contribuyente presentó solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria (R.A.V.), en contra de las Liquidaciones N°s 385 y 386, de 14.08.13, según da cuenta copia acompañada de fojas 41 a 45 de autos, en la cual expone los argumentos por los cuales estima ésta debe ser acogida.

CUARTO

Que, la Resolución Ex. N° 30.500, que resuelve la R.A.V. presentada por la contribuyente, acompañada por ésta de fojas 46 a 55 de autos, acoge en parte la presentación de la contribuyente, señalando en lo pertinente de su considerando tercero:

"3° Que, del análisis de: i) las alegaciones hechas valer por el contribuyente, ii)

los antecedentes aportados por el contribuyente a la solicitud de RAV; y iii) los antecedentes que obran en poder de este Servicio, se ha concluido que procede acoger en parte la solicitud de Revisión de la actuación fiscalizadora, por las consideraciones que seguidamente se indicarán.

1.- Subdeclaración de ingresos por $179.584.964.-

a) Ingresos diferidos por $38.777.186.-

Las alegaciones del contribuyente no pueden ser acogidas, toda vez que se trata de un contribuyente que tributa bajo las normas de Primera Categoría, de la ley de la Renta, y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 29 de dicha Ley los contribuyentes, deben tributar sobre base percibida o devengada, lo que ocurra primero. El inciso segundo de dicha norma establece algunos casos...

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