Sentencia nº Rol 1305 de Tribunal Constitucional, 29 de Enero de 2009
Fecha | 29 Enero 2009 |
Materia | Derecho Constitucional |
Santiago, veintinueve de enero de de dos mil nueve.
VISTOS:
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Que, por oficio Nº 29-2008, de 8 de enero de 2009, el Tribunal de juicio oral en lo penal de C., ha requerido a esta M. pronunciamiento acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 457 del Código Procesal Penal, en la causa Rit 61-2008, Ruc, 0600399069-2, seguida en contra de N.H.M., por el delito de robo, previsto en el artículo 440, número 1º, del Código Penal;
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Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93 Nº 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
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Que el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución establece que en tal caso “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
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Que el precepto legal impugnado dispone:
Artículo 457.- Clases de medidas de seguridad.
Podrán imponerse al enajenado mental, según la gravedad del caso, la internación en un establecimiento psiquiátrico o su custodia y tratamiento.
En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Si la persona se encontrare recluida, será trasladada a una institución especializada para realizar la custodia, tratamiento o la internación. Si no lo hubiere en el lugar, se habilitará un recinto especial en el hospital público más cercano.
La internación se efectuará en la forma y condiciones que se establecieren en la sentencia que impone la medida. Cuando la sentencia dispusiere la medida de custodia y tratamiento, fijará las condiciones de éstos y se entregará al enajenado mental a su familia, a su guardador, o a alguna institución pública o particular de beneficencia, socorro o caridad.”;
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Que el efecto inconstitucional que se alega se produciría, según la requirente, al no determinarse...
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