Sentencia nº Rol 1253 de Tribunal Constitucional, 27 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58941238

Sentencia nº Rol 1253 de Tribunal Constitucional, 27 de Enero de 2009

Fecha27 Enero 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintisiete de enero de dos mil nueve.

VISTOS:

Con fecha 13 de octubre de 2008, el abogado Mauricio Silva Figueroa, en representación de la sociedad Arco Arquitectura y Construcción Limitada, ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la disposición contenida en la parte final del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, en la causa sobre acción de reclamación de multa en juicio sumario que se sigue ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 3240-2008, caratulada “ARCO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO”.

La disposición legal impugnada dispone:

Para dar curso a ellos (se refiere a los reclamos que se intenten en contra de las sanciones aplicadas por la autoridad sanitaria competente) se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa

.

En cuanto a la forma en que la aplicación al caso sub lite del precepto legal cuestionado podría violentar la Constitución, el requirente, fundado en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional contenida en sentencia Rol 792, de 3 de enero del año 2008, aduce, en síntesis, que la consignación previa del cien por ciento del monto de la multa aplicada por la Administración -que la norma impugnada exige como requisito de admisibilidad del respectivo reclamo que se intente en su contra-, colisionaría con varios derechos contenidos en el artículo 193 de la Constitución, específicamente con el derecho de acceso a la justicia, el que a su vez sería presupuesto necesario de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, de los derechos a la defensa jurídica y al juez natural, y del denominado “debido proceso”, todos los cuales se verían igualmente conculcados. Se agrega que la condición establecida en la norma impugnada también puede ser cuestionada por cuanto obliga indiscriminadamente, tanto a los sujetos infractores de las normas del Código Sanitario como a quienes eventualmente no serán considerados como tales.

Cumplido el trámite decretado con fecha 20 de octubre de 2008 -a fojas 19-, tendiente a verificar la existencia de la gestión pendiente invocada en el requerimiento, por resolución de fecha 19 de noviembre del mismo año la Primera Sala del Tribunal declaró admisible la acción pasando luego los autos al Pleno a los efectos de su tramitación.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, representada por el abogado Juan Luis Solari S., con fecha 12 de enero del año en curso, pidió al Tribunal tener presente que el precepto legal impugnado establece un requisito de admisibilidad de la acción de reclamo de que se trata y, por ende, su aplicación no sería decisiva en la resolución del asunto de fondo que intenta plantear la requirente; esto es, la pertinencia de la sanción administrativa que se le ha aplicado.

Habiéndose traído los autos en relación, el día 13 de enero de dos mil nueve se procedió a la vista de la causa, oyéndose el alegato del abogado Mauricio Silva Figueroa, en representación de la sociedad requirente.

CONSIDERANDO:

  1. Cuestiones constitucionales a resolver en la presente causa.

    Que, como se desprende de la parte expositiva, lo que esta M. debe resolver en la presente causa es si la aplicación de lo dispuesto en las expresiones: “Para dar curso a ellos se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa”, contenidas en el artículo 171 del Código Sanitario, que establecen, a través de tal precepto, una exigencia para admitir a tramitación un reclamo en contra de una sanción aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, resulta contraria a la Carta Fundamental, en caso de aplicarse en los autos sobre reclamación de multa en juicio sumario, caratulados “ARCO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO”, Rol 3240-2008, de los que conoce el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso.

    En la gestión judicial a que alude el párrafo anterior, la requirente busca dejar sin efecto o reducir dicha sanción, invocando el derecho a reclamar judicialmente de ella que le confiere el mismo artículo 171 del Código Sanitario, al prescribir, en la primera parte de su inciso primero, que “[d]e las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil…”.

    Tal como también ha quedado desarrollado en los vistos que anteceden, la actora sostiene que aplicar la parte impugnada del precepto en la gestión pendiente, vulnera el derecho de su parte al acceso a la justicia, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, a la defensa jurídica, al juez natural y al “debido proceso”, todos ellos consagrados, según argumenta, en el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental.

    Como ya se ha consignado, a juicio del requirente, el precepto legal impugnado entraba o limita el acceso al control jurisdiccional.

    Tal como ha sido señalado en la parte expositiva, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso ha planteado que el requerimiento no reúne los requisitos para admitirlo a tramitación, ya que la aplicación del precepto legal impugnado, por su naturaleza, no puede resultar decisiva en la gestión pendiente.

    Que, de ese modo, el asunto de fondo que esta M. está llamada a decidir en la presente causa, conforme a la facultad que le confiere el numeral 6º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental, es si la exigencia de consignar previamente la multa impuesta, como requisito de admisibilidad del reclamo judicial en contra de la misma, que se contiene en el inciso primero, segunda parte, del artículo 171 del Código Sanitario, infringe o no el artículo 19, número 3, de la Carta Fundamental. Todo ello habrá de hacerse, como ha reiterado en múltiples fallos esta M., en un examen concreto referido a la gestión pendiente y no abstracto o de pura comparación normativa (doctrina expuesta, entre otros, en los considerandos 2º y 3º de la sentencia Rol Nº 546, de fecha 17 de noviembre de 2006). Ello, por cuanto el texto expreso del artículo constitucional referido habilita a esta M. para declarar la inaplicabilidad cuando se trate de “...un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;”

    Que, en consecuencia, lo que habrá de examinarse es si la aplicación de la norma impugnada entraba de manera intolerable para la Constitución el derecho del requirente a reclamar de las específicas sanciones impuestas en su contra por la autoridad sanitaria respectiva, en la particular gestión judicial en que ella puede aplicarse y que ha generado este requerimiento, y si, concretamente en este caso, la aplicación de la norma impugnada vulnera o no la garantía conferida por la Carta Fundamental al requirente, de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, a su defensa jurídica y a un procedimiento racional y justo.

    Sin embargo, antes de entrar a la cuestión de fondo, el presente fallo habrá de resolver la petición de que la acción sea desestimada en virtud de que el precepto legal no puede resultar decisivo para resolver la gestión pendiente, formulada por la requerida. Conforme al proceder invariable de este Tribunal, si tal cuestión de admisibilidad fuere acogida, no procederá entrar al fondo del asunto, pues la acción, declarada improcedente por motivos de admisibilidad, no puede prosperar. En consecuencia, este examen es preliminar.

  2. Examen de la cuestión de inadmisibilidad opuesta por la parte requerida: si la aplicación del precepto legal resulta o no decisiva en la resolución de un asunto.

    Que, como se ha referido, la parte requerida ha sostenido que la acción debe declararse improcedente por no concurrir en la especie el requisito de admisibilidad de la misma consistente en que el precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto. Al respecto, argumenta que la norma contiene un requisito de...

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