Sentencia nº Rol 1272 de Tribunal Constitucional, 27 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941347

Sentencia nº Rol 1272 de Tribunal Constitucional, 27 de Noviembre de 2008

Fecha27 Noviembre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago de Chile, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio Nº 1.743 de fecha 13 de noviembre de 2008, la Juez de Familia de Punta Arenas remitió a este Tribunal antecedentes de la causa RIT F-591-2008,RUC Nº 08-2-0339357-2 por violencia intrafamiliar, caratulada “Delgado con K.” con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada con el Ministerio Público;

  2. Que según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de esta M. “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”;

  3. Que, de acuerdo con los antecedentes, con fecha 23 de octubre de 2008, doña M.A.D.S. presentó una denuncia por presuntos hechos constitutivos de violencia intrafamiliar en contra de su cónyuge A.A.K.H. ante Carabineros de Punta Arenas;

  4. Que en resolución de fecha 3 de noviembre del presente año, la Juez de Familia de Punta Arenas consideró que los hechos denunciados revisten caracteres del delito de maltrato habitual contemplado en el artículo 14 de la Ley Nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Por este motivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, inciso segundo, de la Ley Nº 19.968, se declaró incompetente para conocer de los mismos y ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público;

  5. Que por oficio Nº 7.017 de 7 de noviembre de 2008, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Punta Arenas del Ministerio Público devolvió los antecedentes al Tribunal de Familia de de esa ciudad. A su entender, “para que opere la figura prevista en el artículo 14 de la Ley 20.066, esto es, el delito de maltrato habitual, el examen de los antecedentes que fundamentan la declaratoria de incompetencia debe efectuarse “en la audiencia preparatoria o en la del juicio”, constituyendo lo anterior un requisito de procesabilidad”, lo que en este caso no ha ocurrido;

  6. Que, atendido lo anterior, la Juez de Familia de Punta Arenas, por resolución de 12 de noviembre de este año, tuvo por trabada contienda de competencia ordenando remitir los antecedentes a esta M. para su conocimiento y resolución;

  7. Que en dicha resolución la Juez antes mencionada señala que el inciso primero del artículo 90 de la Ley Nº 19.968 “contiene un mandato legal en cuanto obliga al juez de familia a enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público en caso de que los hechos...

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