Sentencia nº Rol 1251 de Tribunal Constitucional, 4 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941419

Sentencia nº Rol 1251 de Tribunal Constitucional, 4 de Noviembre de 2008

Fecha04 Noviembre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora S.E.R.D., invocando su calidad de parte recurrente de la apelación de que conoce actualmente la Corte Suprema bajo el Rol 5788, ha interpuesto un requerimiento ante este Tribunal a los efectos de que declare la inconstitucionalidad de la parte del numeral 1º del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección –publicado en el Diario Oficial de 27 de junio de 1998 y sus modificaciones posteriores-, que establece un plazo para la interposición de la aludida acción cautelar;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 2, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”.

    A su vez, el inciso tercero del mismo precepto señala: “En el caso del Nº 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado”. Y su inciso final establece: “En los casos de los numerales 10º, 13º y en el caso del numeral 2º cuando sea requerido por una parte, corresponderá a una sala del Tribunal pronunciarse sin ulterior recurso, de su admisibilidad”;

  3. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inconstitucionalidad deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  4. Que, conforme al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requirente es parte en la gestión judicial que individualiza y que esta última se encuentra pendiente;

  5. Que con esta misma fecha, y por haberlo dispuesto esta Sala, el S. de esta M. certificó en autos que, el día 27 de octubre de 2008, la Corte Suprema, acogiendo el recurso de apelación deducido por la señora Ríos Deuster, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, el 11 de septiembre del mismo año, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección...

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