Sentencia nº Rol 1216 de Tribunal Constitucional, 30 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941432

Sentencia nº Rol 1216 de Tribunal Constitucional, 30 de Octubre de 2008

Fecha30 Octubre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, treinta de octubre de dos mil ocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO

Que a fojas uno consta que se ha deducido un requerimiento ante este Tribunal por los diputados en ejercicio señores F.C.C., J.G.I., E.E.U., R.G.T., E.B.J., P.M.A., J.M.P., M.F.L., J.A.K.R., I.N.F., R.D.N., E.J.B., R.M.L., A.V.L., G.B.A., R.M.G.G., J.L.K., P.G.C., S.B.M., S.C. de la Cerda, R.B.M., J.H.H., M.I.B., I.M.B., A.G.-HuidobroS., C.A.A., G.A.H., E.V.V.T., R.S.H. y doña M.T.F.;

SEGUNDO

Que en su presentación los requirentes solicitan que, en conformidad con lo que dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Constitución Política, se declare la inconstitucionalidad de la declaración de admisibilidad del proyecto en virtud del cual se “modifica(n) los artículos 66 y 203 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de permitir que las sesiones de Sala y de Comisiones puedan celebrarse en la ciudad de Santiago y otros lugares que indica”, el cual se inició por moción de los diputados que se individualizan, efectuada por el Presidente de la Corporación en sesión Nº 53 de la 356ª Legislatura, celebrada el 15 de julio de 2008;

TERCERO

Que, según señalan, al referirse el proyecto a una modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados ha de tomarse en consideración el artículo 25 del mismo, que establece que dicho cuerpo normativo sólo puede reformarse “con las formalidades que rigen, dentro de la Cámara, para la tramitación de un proyecto de ley.”.

Agregan que, de esta forma, se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el cual se encuentra comprendido dentro de su Título II, que contempla las normas básicas acerca de la tramitación de un proyecto de ley.

Dicho precepto, en su inciso primero, establece la obligación del Presidente de la Cámara respectiva de dar cuenta en sesión de sala de todo proyecto en forma previa a su estudio por cualquier órgano de la Corporación. No obstante, la misma norma, en su inciso segundo, prohibe dar cuenta de mociones que se refieran a materias que, de acuerdo a la Carta Fundamental, deben tener su origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.

De este modo, exponen los requirentes, el Presidente de la Cámara, al admitir a tramitación la moción antes mencionada, violó el artículo 13 de la Ley Nº 18.918, puesto que en conformidad con lo que dispone el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado. Resulta indudable, indican, que la modificación reglamentaria que se analiza, en virtud de la cual se pretende el traslado del Congreso, irroga gastos al erario nacional que no pueden financiarse exclusivamente con el presupuesto anual de la Cámara de Diputados, razón por la cual queda comprendida en dicho precepto constitucional;

CUARTO

Que los actores expresan, además, que la moción pretende agregar al artículo 66 del Reglamento de la Cámara el siguiente inciso final: “Las sesiones de sala se celebrarán en el edificio que ocupe la Cámara en la ciudad de Santiago.”

Indican que el artículo 63, Nº 17, de la Constitución Política establece, entre las materias propias de ley, “las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional”. Al efecto, la Ley Nº 18.678, de 24 de diciembre de 1987, dispuso en su artículo 1º que “el Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso”.

Afirman que, en consecuencia, cualquier cambio a la ubicación de la sede del Congreso en la ciudad de Valparaíso debe hacerse a través de una ley modificatoria del cuerpo legal antes mencionado. A ello añaden que, en la actualidad, no existe ninguna disposición legal que establezca que la Cámara ocupe algún solar en la ciudad...

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