Sentencia nº Rol 1242 de Tribunal Constitucional, 9 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941451

Sentencia nº Rol 1242 de Tribunal Constitucional, 9 de Octubre de 2008

Fecha09 Octubre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, nueve de octubre de dos mil ocho.

Proveyendo el escrito del abogado Jorge Reyes Zapata, por la sociedad requirente, de esta misma fecha: estése al mérito de autos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 1º de octubre de 2008, los abogados Juan de D.V.R. y J.R.Z., en representación de la sociedad Inversiones Las Perdices Limitada, han deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 23 y 24 del DL Nº 3063 –Ley de Rentas Municipales-, en los autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Inversiones Las Perdices Limitada con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén”, del que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 3909/2008;

  2. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  4. Que, examinado el requerimiento a los efectos de verificar si, a su respecto, concurren los requisitos de admisibilidad transcritos precedentemente, se concluye que aquél no contiene una impugnación cuyo objeto sea la declaración de inaplicabilidad de un precepto de jerarquía legal, cuya aplicación en la gestión que se sigue ante el respectivo tribunal ordinario resulte contraria a la Carta Fundamental, en los...

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