Sentencia nº Rol 1240 de Tribunal Constitucional, 8 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941456

Sentencia nº Rol 1240 de Tribunal Constitucional, 8 de Octubre de 2008

Fecha08 Octubre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, ocho de octubre de dos mil ocho.

Proveyendo el escrito de la abogada Angela Vivanco Martínez, por la asociación gremial requirente, de fecha 6 de octubre de 2008: T. por acompañado el certificado que indica; en lo demás, estése al mérito de autos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 30 de septiembre de 2008, E.T.C., invocando su calidad de Presidente del Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile, y en su representación, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 123 del Código Sanitario, en los autos sobre recurso de amparo económico Rol 3518-2008, caratulado “Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile contra Ministerio de Salud”, del que conoce actualmente la Corte Suprema bajo el Rol 5673-08, por recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primera instancia;

  2. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  4. Que, examinado el requerimiento a los efectos de verificar si, a su respecto, concurren los requisitos de admisibilidad transcritos precedentemente, se concluye que aquél no contiene una impugnación cuyo objeto sea la declaración de inaplicabilidad de un precepto de jerarquía legal, cuya...

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