Sentencia nº Rol 1237 de Tribunal Constitucional, 30 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941488

Sentencia nº Rol 1237 de Tribunal Constitucional, 30 de Septiembre de 2008

Fecha30 Septiembre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, treinta de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por oficio Nº 7.708, fechado el 23 de septiembre de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre I.E. y Servicio Electoral y la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008 a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del mismo;

SEGUNDO

Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Constitución establece, entre las potestades de esta M., la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO

Que el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política, establece:

Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.

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CUARTO

Que el proyecto sometido a control de constitucionalidad dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Incorpóranse en la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las siguientes disposiciones transitorias:

Artículo 10.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones municipales del 26 de octubre del año 2008, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 11.- El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes.

Artículo 12.- El Director del Servicio Electoral procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de los libros que contienen los Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de C. y que corresponden a los libros de Registro Electoral Local en poder de la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta de éstos, procederá a duplicar los...

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