Sentencia nº Rol 1199 de Tribunal Constitucional, 1 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941567

Sentencia nº Rol 1199 de Tribunal Constitucional, 1 de Septiembre de 2008

Fecha01 Septiembre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, primero de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado Gonzalo Baeza Ovalle, en representación de T.A.A.A., invocando lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 93 de la Constitución Política de la República, interpone un requerimiento a objeto de solicitar a este Tribunal Constitucional declarar: a) que los artículos , 11, 15, 16, 19, 26 y 29 del Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, “no son aplicables a la resolución” del juicio ordinario sobre reivindicación e indemnización de perjuicios, caratulado “A.A., T.A., con Fisco”, Rol C-1627-2001, seguido ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, y del cual conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, por la interposición de recursos de casación en la forma y de apelación en contra del fallo de primera instancia, bajo el Rol 7686-2004; b) que el Decreto Nº 1.064, dictado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 31 de octubre de 1969, es inconstitucional e ilegal; y c) si lo estima procedente, declarar nulo lo obrado por el Fisco contra la Constitución y la ley, precisando el estado en que quedarán las partes, con expresa condena en costas;

  2. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad...

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