Sentencia nº Rol 815 de Tribunal Constitucional, 19 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941603

Sentencia nº Rol 815 de Tribunal Constitucional, 19 de Agosto de 2008

Fecha19 Agosto 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil ocho.

VISTOS:

Con fecha 10 de julio de 2007, P.R.M.F. ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 230, inciso primero, del Código Procesal Penal, que incide en la causa RIT N° 179-2005, RUC N° 0510001570-8, que se tramita ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, la que se refiere a una querella criminal interpuesta por el requirente por el delito de falsificación de instrumento privado.

La norma impugnada dispone:

Artículo 230.- Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.

Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Exceptúanse los casos expresamente señalados en la ley.

Con fecha 12 de julio de 2007, la Segunda Sala de esta M. declaró admisible el requerimiento, pasando los autos al Pleno para su substanciación.

Con fecha 16 de agosto del mismo año, el Ministerio Público evacuó el traslado conferido.

Antecedentes tenidos a la vista:

La causa que motiva esta acción está basada en la querella criminal interpuesta el 2 de febrero de 2005, por el requirente P.M.F., por el delito de falsificación de instrumento privado contemplado en el artículo 197, inciso segundo, del Código Penal, la cual fue declarada admisible por el Juez de Garantía de San Fernando. Posteriormente, el 7 de junio de 2005, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de S.F. solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa no formalizada, ya que se habría cerrado la investigación sin reunir los antecedentes necesarios para perseverar en la persecución penal. El querellante, a su vez, el 24 de junio de 2005, expresó que la fiscalía no habría efectuado la investigación pertinente, dejándolo en indefensión, por lo que solicitó un nuevo plazo para agotar diligencias. Con fecha 29 de junio de 2005 se lleva a cabo la audiencia de sobreseimiento en la cual el Ministerio Público insistió en que, dados los antecedentes de la investigación, cabía el sobreseimiento definitivo.

Ante tal situación, el tribunal resolvió fijar una nueva audiencia para discutir el sobreseimiento y para debatir las demás acciones que quedaban pendientes, la que se realizó el día 12 de agosto de 2005 y, a resultas de lo allí expuesto y confrontado, el tribunal resolvió, en primer lugar, no dar lugar a la ejecución de ciertas diligencias de investigación solicitadas, desestimando la reapertura de la investigación; en segundo lugar, ya que del mérito de los antecedentes no se desprendía que existieran datos que justificaran la existencia de algún delito, resolvió acoger la petición del Ministerio Público y sobreseer definitivamente la causa y, finalmente, condenó en costas a la querellante solidariamente con su abogado defensor. Tal resolución del Juez de Garantía de San Fernando fue apelada por el querellante con fecha 17 de agosto de 2005.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 9 de septiembre de 2005, conociendo de la apelación, resolvió: hacer lugar a la solicitud de diligencias planteadas por el querellante, ordenado al Ministerio Público reabrir la investigación para practicarlas dentro de 60 días, y rechazó el sobreseimiento definitivo y consecuencialmente la condena en costas, fundado en que no procede solicitarse el sobreseimiento en un proceso que no ha sido formalizado.

A raíz de la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 1° de julio de 2006 el querellante solicitó al Juzgado de Garantía de San Fernando audiencia para la formalización de cargos por parte del Ministerio Público.

En la audiencia de 16 de noviembre, el Juez de Garantía de S.F. señaló que “si el Ministerio Público no encuentra en este momento antecedentes suficientes para formalizar por delito alguno, las cosas en ese estado deben permanecer”, añadiendo que “la acción no puede estar restringida a lo que señala el querellante (…) pero en definitiva el motor de la investigación penal la tiene el Ministerio Público”, resolución que fue apelada por el querellante el 21 de noviembre de 2006. La Corte de Apelaciones de Rancagua en sentencia de 4 de enero de 2007 confirmó esta vez la resolución dictada por el Juez de Garantía de San Fernando.

Fundamentos de la inaplicabilidad solicitada:

La disposición impugnada configura indebidamente una atribución exclusiva del Ministerio Público.

Expresa el requirente que la norma recurrida va en contra de texto expreso de la Constitución, puesto que da a entender que la facultad de formalizar sería discrecional del fiscal, porque supone que dicha atribución de formalizar es exclusiva y excluyente. De esta forma, el Ministerio Público entendería que sólo él puede formalizar, cuando lo estime oportuno y a su mero arbitrio.

Sobre esta materia, el Ministerio Público indica que el sistema de persecución criminal se basa, entre otros principios, en el de oficialidad, por el cual el Estado puede y debe perseguir los delitos de oficio, sin consideración a la voluntad del ofendido. Añade que, vinculado al principio de persecución, se encuentra el régimen a que se somete la acción penal, pudiendo ésta ser pública, pública previa instancia particular o privada, y el principio de oficialidad se encuentra presente con mayor énfasis en las dos primeras. En las acciones penales públicas priman el interés público y la intervención estatal a través del Ministerio Público en el nuevo sistema. Esto tiene que ver con la disponibilidad de la persecución, que en estas acciones públicas está en manos del Estado.

Expresa además el Ministerio Público que, respecto al ejercicio de la acción penal, debe entenderse, en primer lugar, que dicho ejercicio implica acusar, lo que encuentra su apoyo en el artículo 83 de la Constitución, disposición que distingue entre la investigación, entregada exclusivamente al Ministerio Público, y el ejercicio de la acción penal pública, que se hará “en su caso” por ese organismo. Además, sostiene que debe entenderse también incluida la facultad de promover la persecución o de dar inicio al proceso penal.

El artículo 193 inciso quinto, de la Constitución que consagra el debido proceso y el justo y racional procedimiento.

El requirente señala que no aparece racional ni justo que la víctima de un delito no pueda ejercer la acción penal que le otorga la Constitución sin la aquiescencia del Ministerio Público, quien a su arbitrio o capricho puede determinar si formaliza o no, prescindiendo de si existe mérito para hacerlo. Por la vía de negarse a formalizar, deja en la impunidad hechos delictuales en perjuicio de la víctima que dedujo querella ante el tribunal competente.

El Ministerio Público al respecto expresa que esta argumentación no tiene relación con la norma impugnada, dado que el ejercicio de la acción penal es la facultad de promover el procedimiento, y ello está asegurado por la querella; añade que ese ejercicio, entendido como acusación, requiere que el órgano estatal a cargo de la investigación estime que cuenta con antecedentes suficientes para llevar al imputado a juicio, lo que es consecuencia del principio de oficialidad. En todo caso, aun sin la aquiescencia del Ministerio Público, el querellante puede acusar y llevar a juicio al imputado en los casos señalados en el artículo 248 del Código Procesal Penal.

La vulneración de la igualdad ante la ley.

En esta parte el requirente enuncia la vulneración a esta garantía constitucional por parte del citado inciso primero del artículo 230 del Código Procesal Penal.

El Ministerio Público, por su parte indica que, respecto al tema de la igualdad, probablemente la invocación del requirente está referida a cierta igualdad entre el acusador fiscal y el ofendido. Sin embargo, la igualdad que reclama el requirente no existe durante la investigación penal, ya que el Ministerio Público y el querellante se ubican en situaciones absolutamente diversas, teniendo el Ministerio Público la dirección exclusiva de la averiguación criminal y una posición predominante en esta etapa del proceso penal. Además, la igualdad del artículo 19 N° 2 se refiere a aquellas personas que se encuentren en las mismas circunstancias, lo que acá no sucede.

El Ministerio Público como legislador.

El requirente indica que, a raíz de la norma impugnada, el Ministerio Público se transforma en legislador al crear una causal eximente de responsabilidad penal no indicada en la ley, por la vía de negarse a formalizar.

Al respecto, el Ministerio Público señala que la decisión de formalizar o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
140 temas prácticos
  • La decisión de no perseverar en la investigación ante el Tribunal Constitucional (STC Rol 8798)
    • Chile
    • Sentencias destacadas Núm. 17, Enero 2021
    • January 1, 2021
    ...queda –como se ha visto- sin resguardo ni control judicial, lo que justifica la declaración de inaplicabilidad de los preceptos le- 26 STC 815. Considerando 11º. La sentencia fue redactada por el entonces Presidente del Tribunal Constitucional, Ministro Juan Colombo Campbell, y en la misma ......
  • Discrecionalidad del Ministerio Público y objeto del juicio abreviado
    • Chile
    • Revista de Derecho Núm. 36, Agosto 2011
    • August 1, 2011
    ...Para un examen del reconocimiento de dicho derecho en el nuevo ordenamiento procesal, véase la sentencia del Tribunal Constitucional, rol N° 815-2007, de 19 de agosto de 2008, que declaró inaplicable el artículo 230 CPP. Bordalí Salamanca, Andrés, No hay ejercicio del derecho fundamental de......
  • ¿Es el Tribunal Constitucional el supremo intérprete de la Constitución?
    • Chile
    • Revista de Derecho Núm. 38, Julio 2012
    • July 1, 2012
    ...Fuentes con Isapre Masvida S.A.”, Corte Suprema, 24 de septiembre de 2010, rol Nº 4881-2010. 65 Sentencia del Tribunal Constitucional rol Nº 815, de 19 de agosto de 2008. Luis Alejandro Silva Irarrázaval 596 Revista de Derecho XXXVIII (1er Semestre de fueron rechazados, porque el artículo 1......
  • El control de la inactividad policial en la investigación penal
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 29-2, Julio 2023
    • July 1, 2023
    ...privativa del órgano de persecución penal, al cual le corresponde velar por el oportuno y 1 CERDA (2006), p. 209; Tribunal Constitucional, Rol N° 815, 19 de agosto de 2008, considerando 8°. 2 Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 1396-2021, de 1 de febrero de 2022. Revista Ius et Praxis,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
129 sentencias
  • Causa nº 1627/2016 (Reforma Laboral). Resolución nº 1078195 de Corte de Apelaciones de Santiago, de 12 de Octubre de 2016
    • Chile
    • October 12, 2016
    ...el Tribunal Constitucional ha declarado que ese derecho "incluye... el derecho a obtener una resolución acerca de la pretensión deducida" (STC 815-2008; STC Añade que la relevancia o no de haber sido emplazada y notificada aquella empresa que "formalmente" aparece como empleadora de las act......
  • Sentencia nº Rol 2510 de Tribunal Constitucional, 7 de Enero de 2014
    • Chile
    • January 7, 2014
    ...de acceder a la jurisdicción, para que ésta resuelva el conflicto penal que la afecta, como lo ordena el artículo 7º de la Constitución" (STC Rol Nº 815, considerando Como se ha indicado en otra sentencia, si no se formaliza se impide el control jurisdiccional de las actuaciones del fiscal.......
  • Sentencia nº Rol 2755 de Tribunal Constitucional, 30 de Diciembre de 2014
    • Chile
    • December 30, 2014
    ...que se promueven en el orden temporal dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponde intervenir.” (STC roles N°s 616, 815 y Así, la ley puede legítimamente determinar la competencia o esfera de atribuciones de que gozará un tribunal de la República, pero no puede c......
  • Sentencia nº Rol 2747 de Tribunal Constitucional, 25 de Agosto de 2015
    • Chile
    • August 25, 2015
    ...al proceso como medio ordinario de resolución de los conflictos jurídicos, lo que resulta un presupuesto mínimo de todo Estado de Derecho.” (STC 815, considerando 10°). (En el mismo sentido, STC 1535, considerando 19°). “Toda persona tiene derecho a recurrir al juez en demanda de justicia, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
11 artículos doctrinales
  • Discrecionalidad del Ministerio Público y objeto del juicio abreviado
    • Chile
    • Revista de Derecho Núm. 36, Agosto 2011
    • August 1, 2011
    ...Para un examen del reconocimiento de dicho derecho en el nuevo ordenamiento procesal, véase la sentencia del Tribunal Constitucional, rol N° 815-2007, de 19 de agosto de 2008, que declaró inaplicable el artículo 230 CPP. Bordalí Salamanca, Andrés, No hay ejercicio del derecho fundamental de......
  • ¿Es el Tribunal Constitucional el supremo intérprete de la Constitución?
    • Chile
    • Revista de Derecho Núm. 38, Julio 2012
    • July 1, 2012
    ...Fuentes con Isapre Masvida S.A.”, Corte Suprema, 24 de septiembre de 2010, rol Nº 4881-2010. 65 Sentencia del Tribunal Constitucional rol Nº 815, de 19 de agosto de 2008. Luis Alejandro Silva Irarrázaval 596 Revista de Derecho XXXVIII (1er Semestre de fueron rechazados, porque el artículo 1......
  • El control de la inactividad policial en la investigación penal
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 29-2, Julio 2023
    • July 1, 2023
    ...privativa del órgano de persecución penal, al cual le corresponde velar por el oportuno y 1 CERDA (2006), p. 209; Tribunal Constitucional, Rol N° 815, 19 de agosto de 2008, considerando 8°. 2 Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 1396-2021, de 1 de febrero de 2022. Revista Ius et Praxis,......
  • La acción de no discriminación arbitraria a la luz de la tutela judicial efectiva
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 1-2020, Julio 2020
    • July 1, 2020
    ...et al. (2005), pp. 245-251. 25 Así lo ha reconocido, por ejemplo, el Tribunal Constitucional chileno. Véase Tribunal Constitucional, Rol N°815-07, de 19 de agosto de 2008, considerandos 9° y ss. 26 MonTero, et al. (2005), pp. 251-260. 27 La efectividad de la tutela judicial, a pesar de ser ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR