Sentencia nº Rol 806 de Tribunal Constitucional, 11 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942077

Sentencia nº Rol 806 de Tribunal Constitucional, 11 de Diciembre de 2007

Fecha11 Diciembre 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, once de diciembre de dos mil siete.

VISTOS:

Con fecha 27 de junio de 2007, C.B.F., por sí y en representación, conjuntamente con don F.I.P.V., de “Inmobiliaria PY S.A.”, ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal en relación a una querella en contra del diputado R.F.P. por injurias graves cometidas a través de un medio de comunicación social, interpuesta ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago (RIT N° 3093-2007, RUC N° 0710009414-7), y una solicitud de desafuero en contra del mismo diputado, presentada ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Causa Rol Nº 3643-2007).

La norma impugnada señala:

Artículo 416.- Solicitud de desafuero. Una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procediere formular acusación por crimen o simple delito en contra de una persona que tenga el fuero a que se refieren los incisos segundo a cuarto del artículo 58 [actual 61] de la Constitución Política, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare que ha lugar a formación de causa.

Igual declaración requerirá si, durante la investigación, el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su contra.

Si se tratare de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación su querella por el juez de garantía.

Señala el requirente que el Tribunal Constitucional, en sentencias roles N°s. 529 y 533, ha sostenido que el artículo 61 de la Constitución contempla los privilegios parlamentarios de la inviolabilidad y el fuero parlamentario, siendo su verdadero titular el órgano al que pertenece el parlamentario y su objeto amparar la autonomía de que éste debe gozar en el ejercicio de sus funciones. Sostiene que el fuero parlamentario se manifiesta en que el derecho a la acción penal de los ofendidos no puede alterar la labor legislativa, razón por la cual el tribunal deberá acceder al desafuero siempre que se constate que no se pretende alterar el trabajo parlamentario. Afirma que, respecto de los delitos de acción pública, sólo una vez investigada la participación del parlamentario en el delito y siendo ésta acreditada, el fiscal podrá pedir el desafuero para formular la acusación, existiendo por tanto un margen de certeza respecto a la existencia del hecho punible y de la participación del imputado. En cambio, en los procedimientos por delitos de acción privada, el querellante debe ocurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva solicitando que declare haber lugar a la formación de causa antes de que se admita a tramitación la querella, lo que vulnera los fines del fuero y la obligación constitucional de que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. No se produce en este caso la investigación que sí se efectúa en los delitos de acción pública y la procedencia del desafuero depende del solo mérito de la querella.

Añade el requirente que el Tribunal Constitucional ha señalado que, respecto de la acción penal privada, el artículo 416, inciso tercero, es inaplicable por vulnerar normas del debido proceso relativas al derecho a la defensa. Hace ver que el requerimiento de inaplicabilidad formulado no tiene por objeto que se deje sin efecto el procedimiento establecido para los delitos de acción privada cuando el querellado sea un parlamentario, sino que, por el contrario, pretende que se sujete el trámite del desafuero a las normas que guardan armonía con los presupuestos constitucionales sobre debido proceso y derecho a la defensa. En ese sentido, indica que las normas previstas para el desafuero en el caso de delitos de acción pública son perfectamente aplicables a los delitos de acción privada, en la medida que el artículo 400, inciso tercero, del Código Procesal Penal faculta al tribunal para disponer la práctica de las diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito. De esta forma, argumenta, en los delitos de acción privada también se daría la posibilidad de ofrecer y rendir prueba, para que una vez practicadas las diligencias probatorias se eleven los antecedentes a la Corte de Apelaciones con el objeto de proceder al trámite de desafuero. En consecuencia, la requirente entiende que su pretensión debe ser interpretada con la expresa prevención de que sólo tiene por objeto sujetar el trámite de desafuero por delitos de acción privada al procedimiento que el artículo 416 establece para los delitos de acción pública.

Alega la requirente que la interpretación conforme a la cual el artículo 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal permite que se declare el desafuero con el solo mérito de la querella, atenta en contra de la garantía de un procedimiento e investigación racionales y justos, contemplada en el inciso quinto del artículo 19 Nº 3 de la Constitución; vulnera asimismo lo dispuesto en los artículos 61 y 1926 de la propia Constitución, pues si el órgano jurisdiccional debe emitir pronunciamiento con el solo mérito de la querella, el desafuero se torna ilusorio, creando inseguridad jurídica al órgano legislativo y afecta, con ello, la independencia de la función parlamentaria; e infringe, por último, lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución, ya que la facultad de conocer está vinculada a la de juzgar, y la norma impugnada, al establecer que la Corte de Apelaciones debe pronunciarse sobre el desafuero con el solo mérito de la querella, violenta la facultad de conocer de los tribunales.

Agrega, por último, la requirente que la norma impugnada es decisoria litis, ya que sirve tanto para resolver la formación de causa en contra del parlamentario, como para el pronunciamiento de absolución o condena en el juicio criminal.

Con fecha 28 de junio de 2007, la Segunda Sala de esta M. declaró admisible el requerimiento, suspendiéndose el procedimiento y pasando los antecedentes al Pleno para su sustanciación.

Con fecha 17 de julio de 2007, el diputado R.F.P. evacuó el traslado conferido, solicitando que el requerimiento fuera desestimado. En su contestación expresa que el fuero es un privilegio del cargo y no personal, que tiene por objeto evitar que el parlamentario sea víctima de obstáculos que limiten su labor fiscalizadora y su función legislativa. Argumenta que el artículo 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal es constitucional ya que el legislador estableció el desafuero como requisito para la formación de causa, siendo competente para decidirlo el Pleno de la Corte de Apelaciones, el que podrá apreciar con independencia los antecedentes del caso para establecer si existe mérito para la formación de causa. Agrega que el legislador ha distinguido tres situaciones al respecto: delito flagrante, crimen o simple delito de acción penal pública y delitos de acción penal privada, debiendo en todos los casos el Pleno de la Corte de Apelaciones autorizar la formación de causa previa a la acusación. A su juicio, la distinción entre los dos tipos de acción penal, pública y privada, dice relación directa con el bien jurídico protegido. Los de acción penal privada están enmarcados dentro de la esfera de una controversia acotada sólo a las partes interesadas, en tanto los de acción penal pública afectan el interés general de la población, vinculando, en su persecución, no sólo a la víctima, sino que al Ministerio Público que debe resguardar y vigilar dicho bien jurídico.

Para sostener el rechazo de la acción que solicita, el parlamentario argumenta que la eventual declaración de inaplicabilidad del artículo 416, inciso tercero, afectaría en su esencia la institución del fuero, exponiendo a los parlamentarios a que cualquier particular inicie, sin cortapisa alguna, acciones penales privadas en su contra, situándolos en calidad de imputados y dejándolos en definitiva a merced de los querellantes particulares, lo que implicaría coartar sus funciones de representar y fiscalizar.

Afirma además que, de conformidad a las disposiciones del Código del ramo, al momento de la vista de la causa en el pleno de la Corte de Apelaciones, se admitirá la rendición de pruebas, por lo que no se afecta su derecho a la defensa.

Finaliza indicando que no se pueden igualar los procedimientos de desafuero entre los delitos de acción penal privada y pública, por cuanto el bien jurídico protegido es totalmente distinto y, en el caso de la acción penal privada, es necesario que el Pleno de la Corte, recibiendo alegatos y pruebas, en la medida que sean pertinentes, decida si da o no curso a la formación de causa.

Se ordenó traer los autos en relación y con fecha 2 de agosto de 2007 se procedió a la vista de la causa, oyéndose al abogado Cristián Muga Aitken, en representación de la requirente, y al abogado Pablo Andrés Casanueva en representación del parlamentario requerido.

CONSIDERANDO:

  1. El problema planteado y las normas conforme a las cuales debe resolverse el asunto.

PRIMERO

Que, tal como ha quedado descrito en los vistos, la acción ejercitada tiene por objeto que se declare la inaplicabilidad de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, en la gestión que se sigue ante la Corte...

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