Sentencia nº Rol 634 de Tribunal Constitucional, 9 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942380

Sentencia nº Rol 634 de Tribunal Constitucional, 9 de Agosto de 2007

Fecha09 Agosto 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, nueve de agosto de dos mil siete.

VISTOS:

Por Oficio Nº 82, de 17 de octubre de 2006, complementado por Oficios Nº 114, de 30 de noviembre del mismo año, y Nº 14, de 24 de enero de 2007, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, específicamente, “en cuanto dispone como una de las causales en cuya virtud se podrá denegar la entrega de documentos o antecedentes de carácter público, el que su divulgación o entrega afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el jefe superior del órgano requerido”.

La aludida petición se plantea en cumplimiento de una medida para mejor resolver decretada en la causa Rol IC Nº 2336-06, caratulada “Lean Casas Cordero, C.E. con Director Nacional de Aduanas”, en la que la Corte requirente conoce del recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la sentencia definitiva, de 31 de julio de 2006, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol Nº 3326-05, sobre procedimiento especial de acceso a información pública, regulado en el artículo 14 de la citada ley orgánica constitucional.

En su Auto Motivado, de 19 de enero de 2007, remitido a esta M. a través del citado Oficio Nº 14, del día 24 del mismo mes y año, la Corte de Apelaciones de Valparaíso recuerda que de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 18.575, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, añadiendo que, en caso que la información en cuestión no se encuentre a disposición del público de modo permanente, el interesado tiene derecho a requerirla por escrito al respectivo jefe del servicio, el cual debe proporcionar la documentación, salvo que concurra alguna de las causales que lo autorizan a negarse. Entre éstas se encuentra aquella que dice relación con la afectación sensible que la divulgación o entrega de documentos o antecedentes solicitados produzca respecto de derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el jefe superior del servicio requerido, lo que -a juicio de la Corte requirente- contravendría el artículo 8º de la Constitución, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº 20.050, de 26 de agosto de 2005.

Por resolución de 31 de enero de 2007, la Primera Sala de este Tribunal declaró admisible el requerimiento ordenando la suspensión del procedimiento en que incidía, además de solicitar a la Corte de Apelaciones de Valparaíso la remisión del respectivo expediente. Esto último fue cumplido por Oficio Nº 21-MMR, de 5 de marzo de 2007, que rola a fojas 101 de estos autos.

Mediante escrito de 29 de marzo del año en curso, el abogado don Juan Pablo Olmedo Bustos, en representación de los señores C.L.C.C. y J.L.M., y de la sociedad “Artículos de Seguridad Masprot Comercial e Industrial Limitada” –que constituyen la parte apelada en la gestión pendiente en que incide el presente requerimiento-, formula las siguientes observaciones a la acción deducida en estos autos, solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes:

En primer lugar y como antecedente general, precisa que sus representados desarrollan una actividad comercial consistente en la elaboración de una mascarilla antitóxica utilizada en procesos industriales, mineros y bacteriológicos que sería, según se indica, un producto “idéntico a aquél elaborado por compañías transnacionales con presencia en el país, como son MSA USA y 3M, siendo su principal usuario la empresa Codelco Chile (en sus cuatro divisiones)”.

Señala, a continuación, que a contar del año 1992, las personas a quienes representa iniciaron diversas acciones ante la Dirección Nacional de Aduanas, destinadas a obtener la verificación de antecedentes sobre la valoración aduanera de las mercancías importadas por las mencionadas empresas transnacionales, teniendo en consideración las asimetrías de precios que habrían observado entre el producto nacional y el importado. Dichas denuncias derivaron en investigaciones sumariales desarrolladas por el mencionado servicio público, las que concluyeron con resultados negativos para los intereses de sus clientes, según les fue informado a través del Oficio Nº 4552, de 7 de mayo de 2003.

Agrega que con miras a verificar y contrastar los antecedentes emanados del Servicio con aquellos propios reunidos durante años de investigación, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública se solicitó al Director Nacional de Aduanas el acceso a los resultados de las investigaciones cursadas, requerimiento que fue rechazado por las siguientes razones: “a) las disposiciones reglamentarias que lo autorizaban a tal fin y b) las facultades de oficio para declarar la reserva a favor de la protección de los derechos e intereses de terceros, ambas causales de reserva contenidas en el artículo 13 inciso 11 de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado”. Agrega que con posterioridad, en el año 2004, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 de la misma ley orgánica constitucional, sus representados interpusieron, ante los tribunales ordinarios, un primer amparo de acceso a información pública en contra del Servicio Nacional de Aduanas, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia dictada en los autos Rol 755-2005, “fundada en las facultades legales y reglamentarias contenidas en el D.S. Nº 26 del 2001 sobre Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”.

Según indica el abogado señor Olmedo, tras la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.050, de 26 de agosto de 2005, que introdujo un nuevo artículo 8º a la Constitución Política, y la derogación del estatuto reglamentario hasta entonces vigente que sirvió de fundamento para declarar la reserva de antecedentes o documentos de la Administración del Estado, se requirió nuevamente a la Dirección de Aduanas la misma información aludida precedentemente. Así, se dio inicio a la causa Rol 3326-2005, del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre procedimiento de amparo de acceso a información pública, cuya sentencia favorable fue recurrida de apelación por el Servicio Nacional de Aduanas, recurso del que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de esa ciudad, bajo el Rol N° 2336-06.

Enseguida, alude al actual reconocimiento constitucional del derecho de acceso a la información pública, enfatizando que con la incorporación del artículo 8º a la Ley Fundamental de la República culmina el proceso de reinserción de Chile dentro de un contexto de transparencia, probidad y consiguiente publicidad de los actos y resoluciones del Estado, otorgando una herramienta a la sociedad civil y a los particulares destinada a colaborar en los esfuerzos sociales para prevenir la corrupción.

Agrega que, ante el mandato explícito del artículo 5º de la Constitución en conexión con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el acceso a la información es un derecho esencial que emana de la naturaleza humana y, como tal, impone límites al ejercicio de la soberanía y se incorpora al bloque constitucional que protege la libertad de expresión. Por ello, a su juicio, resulta posible afirmar que, en cuanto a su potencial limitación o restricción, debieran aplicarse los mismos estándares que a esta última, tal como lo ha expuesto la doctrina nacional representada, en este caso, por la opinión de los profesores J.L.C.E. y A.S.B., avalada, asimismo, por pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellos, la sentencia dictada en contra del Estado de Chile en el caso C.R., de 19 de septiembre de 2006.

El señor O. afirma también que toda restricción al contenido del derecho a acceder a la información que obra en poder de la Administración, debe encontrarse expresamente definida en la ley y ser necesaria para asegurar tanto el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, como la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

Por su parte, la interpretación de las restricciones debe regirse, a su entender, por el principio de “proporcionalidad”, consistente en que la limitación sólo debe propender a objetivos legítimos, agregando que la carga de la prueba corresponde al Estado.

Recuerda, por último, lo declarado por este Tribunal Constitucional en el Rol 546-2006, en cuanto a los límites que deben considerarse por el legislador para restringir un derecho fundamental de forma constitucionalmente admisible.

Al referirse a las causales de reserva legal de la información pública que contempla la normativa constitucional vigente en contraste con aquéllas contenidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que la Corte de Apelaciones de Valparaíso pide que se declaren inaplicables por esta M., afirma que la denegación del acceso a la información pública fundada en el “interés de terceros”, que se establece en la mencionada disposición legal, sería incompatible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
181 temas prácticos
103 sentencias
  • Sentencia nº Rol 2153 de Tribunal Constitucional, 11 de Septiembre de 2012
    • Chile
    • 11 Septiembre 2012
    ...funcionarios sobre la gestión pública; y, finalmente, fomentar una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad (STC 634/2007; 1732/2011; 1800/2011; y En segundo lugar, dicho artículo 8° no consagra un derecho de acceso a la información. Este, más bien, se encuentra r......
  • Sentencia nº Rol 10288-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2021
    • Chile
    • 23 Abril 2021
    ...asunto y pronunciarse acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad que pueda afectarle. (Ver STC 505 c. 11 y en el mismo sentido, STC 634 c. 8, STC 790 c. 7, STC 808 c. 7, STC 943 c. 9, STC 1006 c. 4, STC 1046 c. 8, STC 1215 c. 11, STC 1253 c. 8, STC 1279 c. 9, STC 1295 c. 42, STC ......
  • Sentencia nº Rol 10447-21 de Tribunal Constitucional, 17 de Junio de 2021
    • Chile
    • 17 Junio 2021
    ...asunto y pronunciarse acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad que pueda afectarle. (Ver STC 505 c. 11 y en el mismo sentido, STC 634 c. 8, STC 790 c. 7, STC 808 c. 7, STC 943 c. 9, STC 1006 c. 4, STC 1046 c. 8, STC 1215 c. 11, STC 1253 c. 8, STC 1279 c. 9, STC 1295 c. 42, STC ......
  • Sentencia nº Rol 11237-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Diciembre de 2021
    • Chile
    • 23 Diciembre 2021
    ...(STC Rol N° 1990/2012), añadiendo que la Constitución no consagra un derecho de acceso a la información de un modo expreso (STC Rol N° 634/2007), todo ello unido al hecho de que la Constitución no habla de información (STC roles N°s 2246/2012, 2153/2013 y 2379/2013). Como se aprecia, el rec......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
20 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR