Sentencia nº Rol 720 de Tribunal Constitucional, 26 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942472

Sentencia nº Rol 720 de Tribunal Constitucional, 26 de Enero de 2007

Fecha26 Enero 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, veintiséis de enero de dos mil siete.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 6622, de 23 de enero de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº , de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 13 permanentes, y primero, segundo, tercero, cuarto y undécimo transitorios del mismo;

SEGUNDO

Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales, antes de su promulgación;

NORMAS DE LA CONSTITUCION QUE ESTABLECEN EL AMBITO DE LAS LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL CONTENIDO DEL PROYECTO

TERCERO

Que el artículo 18 de la Constitución Política estatuye que: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución, y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.”;

CUARTO

Que el artículo 49 en su inciso primero establece que: “El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.”;

QUINTO

Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución dispone lo siguiente:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

;

SEXTO.- Que el artículo 84 de la Carta Fundamental, en lo pertinente, establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución”.

El inciso segundo señala: “La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”;

SÉPTIMO

Que el inciso segundo del artículo 110 de la Constitución Política de la República indica que: “La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.”;

OCTAVO

Que el artículo 113, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone que: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.”;

NORMAS SOMETIDAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

NOVENO

Que las disposiciones del proyecto remitido sometidas a control disponen:

Artículo 1º.- Créase la XIV Región de Los Ríos, capital V., que comprende las Provincias de V. y la de Ranco que se crea en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- La provincia de V. comprende las comunas de: V., M., Lanco, Los Lagos, C., Máfil, Panguipulli y Paillaco. Su capital es la ciudad de Valdivia.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) S. en el artículo 180 el punto y coma (;) que sigue a la expresión “Bíobío” por una coma (,) y agrégase la conjunción “y”, y elimínase la oración "y X, de Los Lagos,”.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 181:

a) Reemplázase en el párrafo referido a la circunscripción 16ª la frase “constituida por los distritos electorales Nºs 53, 54 y 55 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la XIV Región, de Los Ríos;”, y

b) Sustitúyese en el párrafo referido a la circunscripción 17ª la frase “constituida por los distritos electorales Nºs 56, 57 y 58 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la X Región, de Los Lagos;”.

Artículo 6º.- Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la ley Nº 18.583, los siguientes cargos:

ESCALAFÓN/CARGO NIVEL GRADO EUS Nº CARGOS TOTAL

DIRECTIVOS

Director Regional II 6º 1 1

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficiales

Administrativos II 16º 1

Oficiales

Administrativos II 18º 1 2

CHOFERES

Choferes I 22º 1 1

Total 4.

Artículo 7º.- Modifícase el artículo 72 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal veintisiete cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma:

Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; J. de Unidad, 2 cargos; Profesionales, 8 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 7 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.”.

Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) En su artículo 16:

  1. Suprímese en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos” los párrafos comprendidos entre las expresiones “Mariquina”, la primera vez que aparece en el texto, y “Futrono.”

  2. Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, el siguiente:

    Decimocuarta Región de los Ríos:

    M., con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.

    V., con tres jueces, con competencia sobre las comunas de V. y Corral.

    Los L., con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.

    .

    2) En su artículo 21:

  3. Suprímese, en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos”, el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera...

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