Sentencia nº Rol 568 de Tribunal Constitucional, 12 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942477

Sentencia nº Rol 568 de Tribunal Constitucional, 12 de Enero de 2007

Fecha12 Enero 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, doce de enero de dos mil siete.

VISTOS:

Con fecha 6 de septiembre de 2006, el diputado R.G.T. ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en relación al procedimiento de formalización en la causa penal seguida por el Ministerio Público de Viña del Mar, ante el Tribunal de Garantía de esa ciudad.

Señala que se ha informado que el Ministerio Público de la V Región ha solicitado la comparecencia, formalización e intervención pasiva en la causa individualizada, sin necesidad de desafuero previo en calidad de imputado y querellado.

Explica que el Ministerio Público hace aplicación del artículo 416 inciso segundo del Código Procesal Penal, por el cual intenta formalizar sin desafuero a un parlamentario en ejercicio, argumentando que no se pedirán medidas cautelares, lo que vulnera el artículo 193, de la Constitución, que garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

El procedimiento contemplado en el artículo 416 inciso segundo, del Código Procesal Penal, en una investigación penal, que faculta formalizar a un parlamentario sin previo desafuero, carece de las características constitucionales para que ese procedimiento y la investigación sean racionales y justos.

Esa norma está contemplada en el párrafo 1º del Título IV del Código, “Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional”, por lo que no hay duda que regula un procedimiento dentro del estatuto de desafuero, prescindiendo de él, pues permite que la formalización de un aforado sin solicitar medidas cautelares, se realice exenta de la declaración de desafuero.

La formalización es definida por el artículo 229 del Código, como la comunicación que hace la Fiscalía al imputado de la acusación genérica de haber antecedentes de la existencia de un delito que se investiga y de que permiten presumir fundadamente que el informado ha tenido participación como autor, cómplice o encubridor.

A su vez el artículo 231 del mismo Código señala que se comunica al imputado que se le cita con “indicación del delito que se le atribuye”.

La citación es una medida restrictiva de derechos y garantías, según el artículo 5º del Código, que debe interpretarse restrictivamente. Practicada la “comunicación” – como una verdadera y precisa acusación-, el imputado debe fijar domicilio sin poder variarlo, lo que implica una clara limitación a su libertad de movimiento y amenaza a su seguridad jurídica.

Además, al tenor del artículo 230 del Código, la Fiscalía actúa en el momento “que considere oportuno”, es decir, las razones de oportunidad se transforman en razones estratégicas.

Lo anterior no es racional ni justo, ni armónico con el sistema y funcionamiento del fin protectivo del fuero.

Además, señala el requirente, que se ha vulnerado el artículo 61 de la Carta Fundamental, que garantiza a los parlamentarios la imposibilidad que desde el día de su elección o juramento, pueda ser acusado, o privado de libertad si el tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa.

La norma impugnada, en un sentido amplio permite acusar a un parlamentario, sin previo desafuero, lo que es inconstitucional, especialmente cuando la seriedad y gravedad de los fundamentos para atribuir participación en un hecho delictuoso a una persona aforada no pueden ser revisados por un tribunal de alzada, lo que refuerza que tal procedimiento no es ni racional ni justo. Las citaciones a que está obligado se constituyen en verdaderas medidas cautelares al asegurar la comparecencia ante el F. no respetando el fuero.

Expresa que también se desconoce el artículo 5º de la Constitución que reconoce como límite a la soberanía el respeto de los derechos fundamentales, lo que todos los órganos del Estado deben siempre respetar y promover.

Añade que al citar a una audiencia para formalizar a una persona aforada, sin pedir medidas cautelares, se esta contraviniendo la presunción de inocencia. De igual forma, se está restringiendo la libertad personal y de movimiento del aforado y afectando sus garantías.

Esta situación representa una verdadera contradicción fundamental y sistemática entre el artículo 416 inciso segundo del Código Procesal Penal y los artículos 61 y 5° de la Carta y de su aplicación material en los artículos 4° y 5° del mismo Código, afectando la armonía lógica del sistema normativo nacional, pues se somete a una persona aforada a un procedimiento que a su respecto no es justo ni razonable; se vulnera la presunción de inocencia usando la formalización como herramienta estratégica de persecución y se borra la garantía fundamental del artículo 61 de la Constitución, que se le asegura a los parlamentarios.

Además, claramente el sistema establecido por la norma impugnada deja absolutamente ausente a la prueba y a la defensa penal efectiva.

De esta forma, la norma que autoriza la formación de causa con la formalización, se instituye en una verdadera acusación en sentido amplio, ya que el título de imputación penal y probanzas son sólo antecedentes que expone el F., sin ser analizados por un tribunal de alzada que califique su gravedad y seriedad, violentando por tanto el artículo 61 de la Carta, transformando la formalización y la querella por si sola en un acto jurídico procesal unilateral de graves consecuencias que perturba en su esencia la independencia de los Poderes Públicos.

Señala que la norma impugnada es decisoria respecto del proceso, toda vez que es ella la que se esgrime como fundante de la petición del Ministerio Público y es apoyo de los querellantes, siendo esta disposición, además, la que establece la posibilidad de acusar genéricamente a una persona aforada.

Con fecha 27 de septiembre la Primera Sala de esta M. declaró admisible el requerimiento, suspendiéndose el procedimiento, y dándosele curso al procedimiento en el Pleno.

Con fecha 28 de noviembre, M.T.M., Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, evacua traslado, indicando como cuestión previa, que del contenido y conclusiones del requerimiento se desprende inequívocamente que no se dirige en realidad a una supuesta pugna entre el artículo 416 inciso segundo del Código Procesal Penal y los preceptos constitucionales señalados, sino que propiamente a una pretendida interpretación del F.. Aquí se estaría aplicando erróneamente la norma impugnada al intentar formalizar una investigación sin haber solicitado previamente el desafuero. Toda la argumentación está centrada en que el artículo 416 inciso segundo del Código exigiría desafuero previo para formalizar una investigación respecto de un parlamentario.

Así las cosas, la acción se reduce a una cuestión de interpretación de la ley formal, lo que debió atacarse por otros medios, no en esta sede constitucional.

Se indica que la disposición impugnada no es contraria a la Constitución, ya que según el precepto señalado, está precisamente contemplando la exigencia de desafuero, que es la misma que exige el texto constitucional. Sin embargo, tanto la Constitución como el Código Procesal Penal exigen desafuero previo cuando el Fiscal quisiere solicitar una medida cautelar, lo que no ha sucedido en la especie.

Sin embargo, al considerar el inciso primero del artículo 416, que concretamente no exige desafuero previo a la simple formalización de la investigación, tampoco pugna con el artículo 61 de la Carta, sino que guarda armonía con ella, ya que el texto constitucional, como el Código, pide el desafuero sólo para “acusar” y solicitar “prisión preventiva” u otra medida cautelar.

Por tanto, solo para formalizar la investigación, sin solicitar cautelares, no es necesario el desafuero previo, siendo claros los conceptos de acusación y privación de libertad.

Además, ambos incisos del artículo 416 no contradicen la Carta en las otras disposiciones constitucionales invocadas por el recurrente, ya que la citación realizada para formalizar la investigación no limitan en forma alguna las garantías constitucionales, ni afectan el debido proceso.

La formalización sólo tiene tres efectos: suspende el curso de la prescripción de la acción penal; comienza a correr el plazo de 2 años para declarar el cierre de la investigación y el Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.

Por lo tanto, la sola formalización de la investigación no puede constituir el evento que motive una petición de desafuero, porque no entorpece la función parlamentaria que es el fundamento del fuero.

Así, la norma impugnada no puede vulnerar el debido proceso si justamente está protegiendo al imputado de dictación de medidas cautelares sin previo desafuero.

Respecto a las otras infracciones constitucionales alegadas, no se advierte cómo la norma impugnada podría afectarlas.

Con fecha 5 de diciembre, M.E.M.T., por el Ministerio Público, formula sus observaciones al requerimiento, señalando que el artículo 416 inciso segundo del Código tiene plena concordancia de texto y, conceptualmente, con lo dispuesto en el artículo 61 de la Carta, que contempla la exigencia de desafuero previo para solicitar la presión preventiva u otras medidas cautelares respecto de los aforados. Los mandatos legales y constitucionales son plenamente coincidentes, lo que emana de su solo tenor literal.

La norma constitucional exige desafuero sólo para proceder a acusar o privar de...

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