Sentencia nº Rol 561 de Tribunal Constitucional, 12 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942478

Sentencia nº Rol 561 de Tribunal Constitucional, 12 de Enero de 2007

Fecha12 Enero 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, doce de enero de dos mil siete.

VISTOS:

Con fecha 23 de agosto de 2006, la diputada M.A.H.S. ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 416, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en la causa criminal RIT Nº 474-05 (RUC Nº 0500073760-9) por los delitos de fraude al Fisco y estafa.

La disposición citada señala en su inciso primero que “Una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procediere formular acusación por crimen o simple delito en contra de una persona que tenga el fuero a que se refieren los incisos segundo a cuarto del artículo 58 de la Constitución Política, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare que ha lugar a formación de causa.

El inciso segundo, impugnado, indica: “Igual declaración (de desafuero) requerirá si, durante la investigación, el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su contra”.

Señala que en la especie se intenta formalizar, sin desafuero, a un parlamentario en ejercicio, a pretexto de que no se necesita dicha declaración previa en este momento procesal.

El procedimiento que contempla el artículo 416 inciso segundo del Código Procesal Penal, que permite formalizar a un parlamentario sin previo desafuero, carece de las características constitucionales para que tanto ese procedimiento como la investigación misma sean racionales y justos, de la forma en que lo consagra el artículo 193 de la Constitución.

Por su parte, el artículo 61 de la Carta Fundamental garantiza a todo parlamentario la imposibilidad de que desde el día de su juramento o elección pueda ser acusado o privado de su libertad, salvo delito flagrante, si el tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa.

De esta forma y a su juicio, el citado artículo 416, inciso segundo, infringe justamente el artículo 61 de la Constitución porque, en sentido amplio, permite acusar a un Diputado en ejercicio, sin previo desafuero, siendo, por tanto, inconstitucional.

Aduce luego que el artículo 5º reconoce como límite a la soberanía el respeto a los derechos humanos, lo que todos los órganos del Estado deben siempre respetar. En el caso sub lite, el artículo 416 impugnado permite al tribunal de garantía citar a una audiencia para formalizar a una persona aforada y al Ministerio Público informar a dicha persona que la investiga formalmente como supuesta partícipe de un delito, violentando la garantía fundamental del fuero de un parlamentario y contraviniendo el principio de inocencia, que señalan los artículos 5º, 19 Nºs. 3 y 7 y 83 de la Carta.

En la forma en que se está aplicando la norma, da lugar, a juicio de la requirente, a que se lleve a cabo una acusación genérica, cuyos fundamentos reales y serios para dejar interdicto en la práctica a un parlamentario no han sido objeto del escrutinio de mérito a que debe dedicarse un tribunal superior, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 61 de la Constitución, para conocer los supuestos materiales de la participación y del hecho criminoso que se atribuye en la formalización.

Afirma que esto representa una contradicción fundamental entre el artículo 416, inciso segundo, del Código con los artículos 61 y 5º de la Constitución afectando la armonía lógica del sistema normativo, ya que somete a una persona aforada a un procedimiento a cuyo respecto no es justo ni razonable, vulnerándose de facto el principio de inocencia y dejando sin aplicar el artículo 61 de la Carta. En el procedimiento establecido por el artículo 416, inciso segundo, la prueba está absolutamente ausente y la defensa penal efectiva y técnica gravemente limitada al punto de no poder hacer uso de las garantías comprometidas ni formular alegaciones respecto del fondo del asunto.

Al permitir que se autorice la formación de causa con la formalización, se instituye una verdadera acusación en sentido amplio, ya que la imputación penal y probanzas son sólo los antecedentes que expone el F., sin que un tribunal superior pueda revisar la gravedad y seriedad de ellas que fluyen de una disputa.

Así -añade la requirente-, se transforma la formalización y la querella por sí sola en un acto jurídico procesal unilateral con graves consecuencias, que perturba en su esencia la independencia de los poderes públicos.

El fuero de que goza un parlamentario tiene por objeto que éste pueda ejercer la representación ciudadana sin alteraciones. Sin embargo, lo que se pretende aquí es precisamente alterar el mandato ciudadano, así como las mayorías parlamentarias, afectando por tanto el principio de la separación de los poderes del Estado, lo que contraría el espíritu de la Constitución.

Con fecha 23 de agosto, la Primera Sala de esta M. declaró la admisibilidad del requerimiento, suspendiéndose el procedimiento respectivo y dándosele la tramitación correspondiente en el Pleno.

Con fecha 23 de octubre, el Ministerio Público formuló sus observaciones al requerimiento, señalando que el hecho en que el mismo descansa es la investigación criminal efectuada por el Fiscal Local de Quilpué por estimar que los hechos pesquisados revisten caracteres propios de los delitos de fraude al Fisco y estafa, en que habrían tenido participación funcionarios de la Municipalidad de esa ciudad y la alcaldesa de la época, la recurrente M.A.H.S., sin solicitar medidas cautelares y sin recabar en forma previa su desafuero.

Señala que el requerimiento denota confusión conceptual tanto respecto de la naturaleza jurídica y efectos del trámite procesal de la formalización, como del desarrollo del nuevo procedimiento penal, desatendiendo el sentido del inciso segundo del artículo 61 de la Carta, que determina precisamente el momento en que se hace exigible el trámite de desafuero en las investigaciones en el nuevo sistema.

La norma constitucional indica que ningún parlamentario puede ser “acusado o privado de libertad” si el tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva en pleno no autoriza la acusación declarando haber lugar a formación de causa.

De la historia de su reforma resulta que se hace concordar o adecuar aquella exigencia al nuevo procedimiento penal. Es por ello que se estableció que ningún parlamentario puede ser acusado mientras el tribunal de alzada no autorice la acusación.

Al suprimirse el trámite del procesamiento y quedar entregado a la investigación penal del Ministerio Público y el enjuiciamiento de los tribunales orales, se evidencia la intención declarada de no gravar anticipada e innecesariamente a los imputados con un juicio penal, el que sólo comienza a partir del trámite de la acusación. Es por el respeto a la presunción de inocencia que la formalización no tiene la relevancia ni los efectos que tenía antiguamente el sometimiento a proceso.

La norma impugnada lo que hace es exigir el desafuero previo para proceder a la acusación, así como a la privación de la libertad y solicitud de medidas cautelares de aquellos que gozan de fuero.

La acepción técnica de acusación en el procedimiento penal vigente está conceptualizada legalmente y en forma clara en la doctrina, en tanto trámite o etapa que sucede al cierre de la investigación y es el presupuesto necesario para pasar a la preparación del juicio propiamente tal. Será en esta etapa cuando recién se determine el objeto de los hechos a debatir y las pruebas a rendir, contenidos justamente en la acusación.

El concepto técnico de formalización es definido por el artículo 229 del Código como “la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados”. No es, por tanto, una imputación genérica como se sostiene.

Este trámite no representa la iniciación del juicio penal, sino tan sólo la primera actuación judicial del Ministerio Público en el juicio ordinario, y sus efectos están previstos en el artículo 233 del mismo Código.

Lo anterior no representa vulneración alguna a las garantías constitucionales y sólo refleja el derecho-deber de investigar previamente los hechos que revisten caracteres de delito para su posterior enjuiciamiento, y sólo en el evento de establecerse mérito suficiente para formular la acusación, será el momento en que se ejerce la acción pública y se da inicio al juicio penal, propiamente tal.

Así, la formalización no puede asimilarse a la acusación, ni da comienzo al juicio penal, ni da lugar a un debate que culmine en una sentencia que dirima la controversia jurídica.

Respecto a los principios y garantías constitucionales que serían vulnerados por la norma impugnada, señala el Ministerio Público que:

Respecto a la igualdad ante la ley, ésta no se ve afectada ya que el procedimiento de formalización es el mismo para todas las personas y para los parlamentarios.

Respecto al debido proceso previo, se incurre en el error de entender que la formalización constituye el inicio del juicio penal. El procedimiento previo al juicio penal se encuentra resguardado por principios recogidos por el Código Procesal Penal. Por ello es que la formalización no es una amenaza de futura vulneración de garantías constitucionales ya que el procedimiento previo está regulado, y para la solicitud de prisión preventiva y medidas cautelares se exige expresa e imperativamente del previo desafuero, contemplado en el impugnado artículo 416.

En relación al principio de inocencia e indefensión, los artículos 4º, 8º y 93 del Código establecen los...

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