Sentencia nº Rol 529 de Tribunal Constitucional, 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 58942494

Sentencia nº Rol 529 de Tribunal Constitucional, 9 de Noviembre de 2006

Fecha09 Noviembre 2006
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, nueve de noviembre de dos mil seis.

VISTOS:

Con fecha 11 de julio de 2006, el senador J.P.L.M., ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, en la solicitud de desafuero ingreso N° 7203-2006, Secretaría Criminal de la Corte de Apelaciones de Santiago, por infringir los artículos 193 inciso quinto y N° 26; 61 y 76, de la Constitución Política de la República.

Señala el peticionario que con fecha 11 de mayo pasado, J.L.A.A. solicita el desafuero del senador L. ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal. Previamente había interpuesto una querella ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 1851-2006 RUC 0610006259-1, por el presunto delito de injurias y calumnia con publicidad.

La solicitud de desafuero tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad penal como autor del delito de calumnia e injurias con publicidad.

El requirente señala que artículo 61 incisos primero y segundo de la Constitución contemplan dos privilegios de la función parlamentaria -las inmunidades-, que consisten en la inviolabilidad y el fuero, respectivamente.

El verdadero titular de esta garantía es el órgano al cual pertenece el parlamentario y su finalidad es amparar la autonomía de que deben gozar en el ejercicio de sus funciones.

La garantía del fuero se manifiesta en que el derecho a la acción penal de los presuntos ofendidos no puede alterar la labor legislativa, por lo cual el tribunal deberá acceder al desafuero del parlamentario siempre que se constate, mediante un examen de la causa, que no se pretende alterar el trabajo parlamentario.

Según el procedimiento señalado para los delitos de acción privada, el querellante debe ocurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva solicitando que declare ha lugar la formación de causa, antes de que se admitiere a tramitación la querella por el juez de garantía.

Este procedimiento vulnera los fines de la institución del fuero parlamentario, y ciertamente la obligación constitucional de que toda sentencia de un órgano que ejerce jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, estableciendo por el legislador siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, como lo señala el artículo 193 inciso quinto de la Carta Fundamental.

Es del caso que el artículo 416 del Código Procesal Penal indica que respecto de los delitos de acción pública sólo una vez investigada la participación de un parlamentario en un hecho que revista los caracteres de delito, y siendo acreditada, el fiscal podrá pedir el desafuero para formular la respectiva acusación.

Por tanto, respecto de los delitos de acción pública hay un margen de certeza respecto de la existencia del hecho punible y de la participación del imputado, lo cual permite al Ministerio Público fundar la acusación y seguir las etapas posteriores del procedimiento ordinario.

Sin embargo, en el procedimiento de desafuero de delitos de acción penal privada no hay investigación, por lo que previo a la admisibilidad de la querella por el juez de garantía, el querellante debe ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para solicitar el desafuero.

En este caso condicionó la procedencia del desafuero al sólo mérito de la querella. Incluso el juez para pronunciarse sobre la admisibilidad debe previamente contar con la resolución respectiva de la Corte de Apelaciones.

Así, las normas constitucionales infringidas son:

- Artículo 91 N° 3 inciso quinto, que garantiza un procedimiento y una investigación racional y justa. Sin embargo, en los delitos de acción privada las personas que gozan de fuero no tienen posibilidad de que se investigue el hecho que sirve de fundamento al ejercicio de la acción penal, como también, que después la Corte de Apelaciones con todos los antecedentes pueda pronunciarse sobre la procedencia del desafuero, sino que tiene que ser desaforada y ahí recién se inicia el proceso en su contra, por lo que los parlamentarios quedan desamparados respecto de la garantía señalada.

- Artículos 61 y 19 N° 26, porque si el órgano jurisdiccional debe emitir un pronunciamiento sólo con el mérito de la querella presentada por el particular en ejercicio de una acción penal privada, la garantía del desafuero se torna ilusoria, todo lo cual crea una inseguridad jurídica para el órgano legislativo que afecta la independencia de ese Poder del Estado, ya que el bien jurídico protegido es la independencia que debe tener la función parlamentaria.

- Artículo 76 inciso primero, puesto que la facultad de conocer está estrechamente vinculada a la facultad de juzgar, de tal modo que lo resuelto no puede separarse de la etapa que lo antecede, que es el conocimiento del asunto controvertido. La disposición cuestionada –artículo 416-, al establecer que la Corte de Apelaciones debe pronunciarse sobre la petición de desafuero de un parlamentario, querellado por un delito de acción privada con el sólo mérito de la querella, resulta contrario al artículo 76 de la Carta.

Solicita finalmente que se tenga por interpuesta la acción de inaplicabilidad en el caso individualizado, declarando inaplicable el referido artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal por ser contrario a la Constitución.

Con fecha 19 de julio, fue declarado admisible por la Primera Sala de esta M., otorgándose la suspensión del procedimiento y se le dio el correspondiente trámite en el Pleno.

Con fecha 7 de septiembre, el representante de J.L.A.A. ha formulado observaciones a la acción de inaplicabilidad de autos, señalando que el sistema establecido en la disposición impugnada, considerado como contrario a un procedimiento racional y justo, es decir, al debido proceso, debe entenderse en base al sistema procesal penal vigente, el cual parte de la base de la existencia de dos partes que deberán hacer valer sus pretensiones ante un tribunal imparcial quien resolverá el litigio.

El sistema adversarial perfecto, en lo que se refiere a su dinámica jurisdiccional, se compone de tres instancias jurisdiccionales, el juez de control en la etapa de investigación, y el juez que dictará sentencia. Sin embargo, existe un tercer juez, de plausibilidad, que tiene como sustento y fundamento la necesidad de analizar los antecedentes aportados por el órgano persecutor penal para efectos de evaluar si éstos son plausibles de ser conocidos por un tribunal oral en lo penal. Se trata de un juez de la etapa intermedia, que tendría a su cargo la audiencia preparatoria del juicio oral.

Ya sea en el procedimiento de acción pública o el de acción privada, la Corte de Apelaciones debe realizar un trámite vital en el modelo adversarial, como es el de analizar la plausibilidad de la solicitud del Ministerio Público o de los querellantes, no sólo analizando la mera formalidad respecto de esta acción, sino que analizando los elementos de cargo, lo que implica que la carga procesal la tiene quien realiza la solicitud, por ende la que la prueba, la que debe acompañar los antecedentes.

Al alegarse que el parlamentario no puede ofrecer prueba en una etapa de la investigación, lo es porque la prueba en los delitos de acción privada deberá rendirse en la correspondiente audiencia del juicio oral simplificado que se realice.

Concluye en sus observaciones que el modelo establecido en el artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal es el más lógico si se entiende que el desafuero no es un juicio en si y por si, sino que reviste las características de un examen de procesabilidad.

Respecto de los efectos eventuales de privar del fuero a un parlamentario, sólo es un reflejo de las normas del estado de derecho y en especial lo establecido en el artículo 19 N° 2 en lo relativo a la igualdad ante la ley.

Finalmente señala que lo que ingresa a la Corte de Apelaciones es la solicitud de desafuero y no necesariamente la querella, que tienen naturalezas jurídicas distintas, con sus propias particularidades.

Se trajeron los autos en relación escuchando las alegaciones de los abogados de las partes, con fecha 19 de octubre de dos mil seis.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la acción ejercitada tiene por objeto la declaración de inaplicabilidad, por contrariar las disposiciones consignadas en los artículos 61 y 19 número 3 de la Constitución Política, del precepto contenido en el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal.

Dicha disposición precisa que:

Si se tratare de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación su querella por el juez de garantía

;

SEGUNDO

Que el artículo 61 de la Ley Fundamental prescribe que:

Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión

.

Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema

.

En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber...

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