Sentencia nº Rol 434 de Tribunal Constitucional, 27 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 58942575

Sentencia nº Rol 434 de Tribunal Constitucional, 27 de Enero de 2005

Fecha27 Enero 2005
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 434

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.175, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA DE LAS QUIEBRAS, FORTALECIMIENTO DE LA LABOR DE LOS SÍNDICOS Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRASSantiago, veintisiete de enero de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 5.364, de 13 de enero de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 18.175, en materia de fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras, fortalecimiento de la labor de los síndicos y de la Superintendencia de Quiebras, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad respecto del numeral 5º, contenido en el literal d), del Nº 1º, del artículo único, del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;

TERCERO

Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el P. de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR