Sentencia nº Rol 425 de Tribunal Constitucional, 20 de Octubre de 2004
Fecha | 20 Octubre 2004 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 0425
PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL, Santiago, veinte de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por oficio Nº 5.179, de 7 de
octubre de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre
fomento audiovisual, a fin de que este Tribunal, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de
la Constitución Política de la República, ejerza el
control de constitucionalidad respecto de los artículos
4º, 5º y 7º del mismo;
Que el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución, establece que es atribución de este
Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún
precepto de la Constitución”;
Que el artículo 38, inciso
primero, de la Ley Fundamental, establece:
Una ley orgánica constitucional determinará la
organización básica de la Administración Pública,
garantizará la carrera funcionaria y los principios de
carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y
asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a
ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus
integrantes.
;
Que las normas sometidas a
control preventivo de constitucionalidad son las que se
indican a continuación:
"Artículo 4º.- Créase, en el Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y
la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo."
"Artículo 5º.- El Consejo se reunirá
periódicamente, y estará integrado por:
-
El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;
-
Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
-
Un representante del Ministerio de Educación, que
ejerza sus funciones en una Región distinta de la
Metropolitana;
-
Un representante de la Corporación de Fomento de
la Producción;
-
Un representante del Consejo Nacional de
Televisión;
-
Un representante de los directores de
largometraje de ficción, designado por la entidad de
carácter nacional más representativa que los agrupe, en
la forma que determine el reglamento, el cual será
nombrado mediante resolución firmada por el Presidente
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
-
Un representante de los directores de otros
formatos audiovisuales, designado por la entidad de
carácter nacional más representativa que los agrupe, en
la forma que determine el reglamento, el cual será
nombrado mediante resolución firmada por el Presidente
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; h) Un representante de los directores y productores
de documentales, designado por la entidad de carácter
nacional más representativa que los agrupe, en la forma
que determine el reglamento, el cual será nombrado
mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes;
-
Un representante de los productores de
audiovisuales, designado por la entidad de carácter
nacional más representativa que los agrupe, en la forma
que determine el reglamento, el cual será nombrado
mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes;
-
Un representante de los actores o actrices de
audiovisuales, designado por la entidad de carácter
nacional más representativa que los agrupe, en la forma
que determine el reglamento, el cual será nombrado
mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes;
-
Un representante de los técnicos de la producción
audiovisual, designado por la entidad de carácter
nacional más representativa que los agrupe, en la forma
que determine el reglamento, el cual será nombrado
mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes;
-
Tres representantes de la actividad audiovisual
regional, los que deberán desarrollarla y residir en
Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las
organizaciones regionales más representativas, en la
forma que determine el reglamento, los cuales serán
nombrados mediante resolución firmada por el Presidente
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; m) Un representante de los guionistas, designado por
el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes, en la forma que determine el reglamento, y
-
Dos académicos de reconocido prestigio
profesional en materias audiovisuales, propuestos por
entidades de educación superior que gocen de autonomía y
que impartan formación profesional audiovisual,
designados por el Presidente del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a
una entidad de una región distinta a la Metropolitana.
Los integrantes del Consejo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba