Sentencia nº Rol 425 de Tribunal Constitucional, 20 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 58942584

Sentencia nº Rol 425 de Tribunal Constitucional, 20 de Octubre de 2004

Fecha20 Octubre 2004
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 0425

PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL, Santiago, veinte de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por oficio Nº 5.179, de 7 de

octubre de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre

fomento audiovisual, a fin de que este Tribunal, en

conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de

la Constitución Política de la República, ejerza el

control de constitucionalidad respecto de los artículos

4º, 5º y 7º del mismo;

SEGUNDO

Que el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución, establece que es atribución de este

Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún

precepto de la Constitución”;

TERCERO

Que el artículo 38, inciso

primero, de la Ley Fundamental, establece:

Una ley orgánica constitucional determinará la

organización básica de la Administración Pública,

garantizará la carrera funcionaria y los principios de

carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y

asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a

ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus

integrantes.

;

CUARTO

Que las normas sometidas a

control preventivo de constitucionalidad son las que se

indican a continuación:

"Artículo 4º.- Créase, en el Consejo

Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y

la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo."

"Artículo 5º.- El Consejo se reunirá

periódicamente, y estará integrado por:

  1. El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura

    y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

  2. Un representante del Ministerio de Relaciones

    Exteriores;

  3. Un representante del Ministerio de Educación, que

    ejerza sus funciones en una Región distinta de la

    Metropolitana;

  4. Un representante de la Corporación de Fomento de

    la Producción;

  5. Un representante del Consejo Nacional de

    Televisión;

  6. Un representante de los directores de

    largometraje de ficción, designado por la entidad de

    carácter nacional más representativa que los agrupe, en

    la forma que determine el reglamento, el cual será

    nombrado mediante resolución firmada por el Presidente

    del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

  7. Un representante de los directores de otros

    formatos audiovisuales, designado por la entidad de

    carácter nacional más representativa que los agrupe, en

    la forma que determine el reglamento, el cual será

    nombrado mediante resolución firmada por el Presidente

    del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; h) Un representante de los directores y productores

    de documentales, designado por la entidad de carácter

    nacional más representativa que los agrupe, en la forma

    que determine el reglamento, el cual será nombrado

    mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo

    Nacional de la Cultura y las Artes;

  8. Un representante de los productores de

    audiovisuales, designado por la entidad de carácter

    nacional más representativa que los agrupe, en la forma

    que determine el reglamento, el cual será nombrado

    mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo

    Nacional de la Cultura y las Artes;

  9. Un representante de los actores o actrices de

    audiovisuales, designado por la entidad de carácter

    nacional más representativa que los agrupe, en la forma

    que determine el reglamento, el cual será nombrado

    mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo

    Nacional de la Cultura y las Artes;

  10. Un representante de los técnicos de la producción

    audiovisual, designado por la entidad de carácter

    nacional más representativa que los agrupe, en la forma

    que determine el reglamento, el cual será nombrado

    mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo

    Nacional de la Cultura y las Artes;

  11. Tres representantes de la actividad audiovisual

    regional, los que deberán desarrollarla y residir en

    Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las

    organizaciones regionales más representativas, en la

    forma que determine el reglamento, los cuales serán

    nombrados mediante resolución firmada por el Presidente

    del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; m) Un representante de los guionistas, designado por

    el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las

    Artes, en la forma que determine el reglamento, y

  12. Dos académicos de reconocido prestigio

    profesional en materias audiovisuales, propuestos por

    entidades de educación superior que gocen de autonomía y

    que impartan formación profesional audiovisual,

    designados por el Presidente del Consejo Nacional de la

    Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a

    una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

    Los integrantes del Consejo...

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