Sentencia nº Rol 418 de Tribunal Constitucional, 13 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 58942593

Sentencia nº Rol 418 de Tribunal Constitucional, 13 de Agosto de 2004

Fecha13 Agosto 2004
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 418

PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA Santiago, trece de agosto de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 5.077, de 4

de agosto de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

crea los tribunales de familia, a fin de que este

Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,

ejerza el control de constitucionalidad respecto de los

artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 81, 115, 116,

117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 125, Nº 15, 129, 132 y

134, permanentes del proyecto, y de los artículos

primero, segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno

y décimo, transitorios, del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de

la Constitución Política establece que es atribución de

este Tribunal: “Ejercer el control de la

constitucionalidad de las leyes orgánicas

constitucionales antes de su promulgación y de las leyes

que interpreten algún precepto de la Constitución”;

AMBITO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL

SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES

TERCERO

Que, el artículo 74 de la

Constitución Política establece que será materia de una

ley orgánica constitucional “la organización y

atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para

la pronta y cumplida administración de justicia en todo

el territorio de la República”. Agrega que, la misma ley “señalará las calidades que respectivamente deban tener

los jueces y el número de años que deban haber ejercido

la profesión de abogado las personas que fueren nombradas

ministros de Corte o jueces letrados”;

CUARTO

Que, la quinta disposición

transitoria de la Carta Fundamental dispone que “Se

entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre

materias que conforme a esta Constitución deben ser

objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas

con quórum calificado, cumplen estos requisitos y

seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la

Constitución, mientras no se dicten los correspondientes

cuerpos legales”.

En consecuencia, mientras no se dicte la ley

orgánica constitucional respectiva, las leyes actualmente

en vigor, en cuanto versan sobre las materias

contempladas en el artículo 74 cumplen con los requisitos

de una ley de esa naturaleza y deben continuar

aplicándose como tales en lo que no sean contrarias a la

Constitución. Como puede observarse, el Constituyente le

ha dado el rango de leyes orgánicas constitucionales. En

razón de lo anterior, los cuerpos legales que las

modifiquen o deroguen deben tener el mismo carácter;

QUINTO

Que, se desprende de la lectura

del articulo 74 en estudio, que la Constitución señaló

dos órdenes de materias que debe contener dicha ley

orgánica constitucional. Una, la establece en forma

genérica, al ordenar que determinará “la organización y

atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para

la pronta y cumplida administración de justicia en todo

el territorio de la República"; y, la otra, en forma específica, al disponer que deberá indicar “las calidades

que respectivamente deban tener los jueces y el número de

años que deban haber ejercido la profesión de abogado las

personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces

letrados”;

SEXTO

Que, a su vez, el artículo 60 de

la Constitución, en su Nº 3º ha reservado a la ley común

materias que se relacionan o inciden en forma directa con

el contenido propio de la ley orgánica en análisis, esto

es, las normas que regulan la “organización y

atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para

la pronta y cumplida administración de justicia en todo

el territorio de la República”. En efecto, el señalado

precepto dispone que corresponden a materias sólo de ley

común las que son objeto de codificación, sea civil,

comercial, procesal, penal u otra;

SEPTIMO

Que, tal como lo ha señalado

anteriormente este Tribunal, el propio artículo 74 de la

Carta Fundamental se ha encargado de prevenir que, en la

intención del Constituyente, la expresión “organización y

atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para

la pronta y cumplida administración de justicia en todo

el territorio de la República” que utiliza para referirse

al contenido de la ley orgánica constitucional en

análisis, tiene un alcance limitado, ya que, no obstante

ello, acto seguido dispone que esta misma ley deberá

contener las normas destinadas a señalar “las calidades

que respectivamente deban tener los jueces y el número de

años que deban haber ejercido la profesión de abogado las

personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces

letrados”. Si la intención del Constituyente no fuere la que se ha indicado, toda esta segunda parte del inciso

primero del artículo 74 carecería de sentido, por cuanto

ella, indudablemente, habría quedado comprendida dentro

de la expresión “organización y atribuciones de los

tribunales”;

OCTAVO

Que, por otra parte, en la misma

forma como lo ha hecho presente este Tribunal en otras

oportunidades, no sólo las materias que la Constitución

ha confiado específica y directamente a una ley orgánica

constitucional deben figurar en ella, sino también

aquellas que constituyen el complemento indispensable de

las mismas, pues, si se omitieran, no se lograría el

objetivo del Constituyente al incorporar esta clase de

leyes en nuestro ordenamiento jurídico positivo, cual es,

el desarrollar los preceptos constitucionales sobre

materias de una misma naturaleza en cuerpos legales

autónomos, armoniosos y sistemáticos;

NOVENO

Que, por último, en esta materia

es menester actuar con prudencia, porque en forma alguna

debe extenderse el ámbito de aplicación de las leyes

orgánicas constitucionales más allá de lo necesario y

permitido por la Constitución, puesto que el hacerlo

privaría a nuestro sistema legal de una equilibrada y

conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que leyes

de esta naturaleza requieren para su aprobación,

modificación o derogación;

DÉCIMO

Que, en consecuencia, el

contenido de esta ley orgánica constitucional debe

limitarse a aquellas normas que regulan la estructura

básica del Poder Judicial en cuanto ella no está

contemplada en la propia Carta Fundamental, contenido en el cual quedan comprendidas, naturalmente las materias

específicas que se indican en la segunda parte del inciso

primero del artículo 74, de la Constitución;

NORMAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL

DECIMOPRIMERO

Que, las disposiciones del

proyecto sometidas a consideración de este Tribunal

establecen:

Artículo 1°.- Judicatura especializada.

Créanse los juzgados de familia, encargados de conocer

los asuntos de que trata esta ley y los que les

encomienden otras leyes generales y especiales, de

juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado.

Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y

tendrán la estructura, organización y competencia que la

presente ley establece.

En lo no previsto en ella se regirán por las

disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y las

leyes que lo complementan.

Artículo 2°.- Conformación. Los juzgados de

familia tendrán el número de jueces que para cada caso

señala el artículo 4°. Contarán, además, con un consejo

técnico, un administrador y una planta de empleados de

secretaría y se organizarán en unidades administrativas

para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes

funciones:

1º. Sala, que consistirá en la organización y

asistencia a la realización de las audiencias.

2º. Atención de público, destinada a otorgar una

adecuada atención, orientación e información al público

que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, y manejar la correspondencia del

tribunal.

3º. Servicios, que reunirá las labores de soporte

técnico de la red computacional del juzgado, de

contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y

la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades

físicas y materiales para la realización de las

audiencias.

4º. Administración de causas, que consistirá en

desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y

registros de los procesos en el juzgado, incluidas las

relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas y

salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al

ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la

actualización diaria de la base de datos que contenga las

causas del juzgado, y a las estadísticas básicas d el

mismo.

Artículo 3°.- Potestad jurisdiccional. Cada

juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional

respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los

juzgados de familia.

Artículo 4°.- Creación de nuevos juzgados.

C. juzgados de familia, con asiento en cada una de

las siguientes comunas del territorio de la República,

con el número de jueces y con la competencia que en cada

caso se señala:

a) Primera Región de Tarapacá:

Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las

comunas de las provincias de Arica y Parinacota.

Iquique, con siete jueces, con competencia sobre las

comunas de Iquique y Alto Hospicio. b) Segunda Región de Antofagasta:

A., con diez jueces, con competencia sobre

las comunas de A., Mejillones y Sierra Gorda.

Calama, con cuatro jueces, con competencia sobre las

comunas de la provincia de El Loa.

c) Tercera Región de Atacama:

Copiapó, con cuatro jueces, con competencia sobre

las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.

Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las

comunas de Vallenar y A. delC..

d) Cuarta Región de Coquimbo:

La Serena, con tres jueces, con competencia sobre

las comunas de La Serena y La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 10513-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2021
    • Chile
    • 23 Abril 2021
    ...en conformidad a lo mandatado por el artículo 77, inciso primero de la Constitución Política, cuestión que ya se definiera a través de la STC Rol N° 418, en la que se examinó el proyecto de ley que se transformaría en la Ley N° 19.968, cuyo artículo 8° norma las diversas competencias que os......
  • Sentencia nº Rol 2908 de Tribunal Constitucional, 29 de Octubre de 2015
    • Chile
    • 29 Octubre 2015
    ...necesaria para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (en el mismo sentido, STC roles N°s 304, 418, 442, 1028, 1151, 1253 y Que la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 1° del proyecto, que crea un comité de jueces en el juzga......
  • Sentencia nº Rol 3940-17 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2017
    • Chile
    • 14 Noviembre 2017
    ...el complemento indispensable de las mismas. (STC 4, c. 4) (En el mismo sentido STC 38, c. 5, STC 50, c. 2, STC 53, c. 5, STC 341, c. 7, STC 418, c. 8, STC 1192, c. 6, STC 2487, c. 12, STC 2557, c. 9, STC 2725, c. 15, STC 216, c. 27, STC 304, c. Que, en este sentido, las antedichas disposici......
  • Sentencia nº Rol 11654-21 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2021
    • Chile
    • 22 Septiembre 2021
    ...en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política a la ley orgánica constitucional. Siguiendo lo fallado en la STC Rol N° 418, c. 12°, al examinar la anotada la Ley N° 19.968, es propio de ley orgánica constitucional la regulación de la competencia entregada a los Jueces de Fam......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 sentencias
  • Sentencia nº Rol 10513-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2021
    • Chile
    • 23 Abril 2021
    ...en conformidad a lo mandatado por el artículo 77, inciso primero de la Constitución Política, cuestión que ya se definiera a través de la STC Rol N° 418, en la que se examinó el proyecto de ley que se transformaría en la Ley N° 19.968, cuyo artículo 8° norma las diversas competencias que os......
  • Sentencia nº Rol 2908 de Tribunal Constitucional, 29 de Octubre de 2015
    • Chile
    • 29 Octubre 2015
    ...necesaria para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (en el mismo sentido, STC roles N°s 304, 418, 442, 1028, 1151, 1253 y Que la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 1° del proyecto, que crea un comité de jueces en el juzga......
  • Sentencia nº Rol 3940-17 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2017
    • Chile
    • 14 Noviembre 2017
    ...el complemento indispensable de las mismas. (STC 4, c. 4) (En el mismo sentido STC 38, c. 5, STC 50, c. 2, STC 53, c. 5, STC 341, c. 7, STC 418, c. 8, STC 1192, c. 6, STC 2487, c. 12, STC 2557, c. 9, STC 2725, c. 15, STC 216, c. 27, STC 304, c. Que, en este sentido, las antedichas disposici......
  • Sentencia nº Rol 11654-21 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2021
    • Chile
    • 22 Septiembre 2021
    ...en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política a la ley orgánica constitucional. Siguiendo lo fallado en la STC Rol N° 418, c. 12°, al examinar la anotada la Ley N° 19.968, es propio de ley orgánica constitucional la regulación de la competencia entregada a los Jueces de Fam......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR