Sentencia nº Rol 412 de Tribunal Constitucional, 30 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 58942598

Sentencia nº Rol 412 de Tribunal Constitucional, 30 de Junio de 2004

Fecha30 Junio 2004
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 412

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE

MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE PRECISAR O CORREGIR

NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL

(Ley Nº 19.958, de 17 de julio de 2004) Santiago, treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 4.985, de 17

de junio de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

modifica la Ley Orgánica de Municipalidades con el objeto

de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral,

a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto

en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de

la República, ejerza el control de constitucionalidad

respecto del artículo único permanente y del artículo

transitorio del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de

la Constitución, establece que es atribución de este

Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún

precepto de la Constitución”;

TERCERO

Que, los artículos 107 y 108 de

la Constitución Política disponen:

Artículo 107. La administración local de cada

comuna o agrupación de comunas que determine la ley

reside en una municipalidad, la que estará constituida

por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el

concejo. La ley orgánica constitucional respectiva

establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la

participación de la comunidad local en las actividades

municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la

ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar

delegados para el ejercicio de sus facultades en una o

más localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de

derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de

la comunidad local y asegurar su participación en el

progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las

funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha

ley señalará, además, las materias de competencia

municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a

requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio,

o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley,

someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así

como las oportunidades, forma de la convocatoria y

efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas

para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo,

podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones

de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la

promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte.

La participación municipal en ellas se regirá por la ley

orgánica constitucional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito

de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva,

territorios denominados unidades vecinales, con el objeto

de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada

canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el

municipio cuando desarrollen su labor en el territorio

comunal respectivo, en conformidad con la ley.

La ley determinará la forma y el modo en que los

ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales

podrán transferir competencias a las municipalidades,

como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la

transferencia.

Artículo 108. En cada municipalidad habrá un

concejo integrado por concejales elegidos por sufragio

universal en conformidad a la ley orgánica constitucional

de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y

podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número

de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer

efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá

funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y

otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que

determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las

normas sobre organización y funcionamiento del concejo y

las...

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