Sentencia nº Rol 412 de Tribunal Constitucional, 30 de Junio de 2004
Fecha | 30 Junio 2004 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 412
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE PRECISAR O CORREGIR
NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL
(Ley Nº 19.958, de 17 de julio de 2004) Santiago, treinta de junio de dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por oficio Nº 4.985, de 17
de junio de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
modifica la Ley Orgánica de Municipalidades con el objeto
de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral,
a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de
la República, ejerza el control de constitucionalidad
respecto del artículo único permanente y del artículo
transitorio del mismo;
Que, el artículo 82, Nº 1º, de
la Constitución, establece que es atribución de este
Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún
precepto de la Constitución”;
Que, los artículos 107 y 108 de
la Constitución Política disponen:
Artículo 107. La administración local de cada
comuna o agrupación de comunas que determine la ley
reside en una municipalidad, la que estará constituida
por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el
concejo. La ley orgánica constitucional respectiva
establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la
participación de la comunidad local en las actividades
municipales.
Los alcaldes, en los casos y formas que determine la
ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar
delegados para el ejercicio de sus facultades en una o
más localidades.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de
la comunidad local y asegurar su participación en el
progreso económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las
funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha
ley señalará, además, las materias de competencia
municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a
requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio,
o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley,
someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así
como las oportunidades, forma de la convocatoria y
efectos.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas
para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo,
podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones
de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la
promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte.
La participación municipal en ellas se regirá por la ley
orgánica constitucional respectiva.
Las municipalidades podrán establecer en el ámbito
de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva,
territorios denominados unidades vecinales, con el objeto
de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada
canalización de la participación ciudadana.
Los servicios públicos deberán coordinarse con el
municipio cuando desarrollen su labor en el territorio
comunal respectivo, en conformidad con la ley.
La ley determinará la forma y el modo en que los
ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales
podrán transferir competencias a las municipalidades,
como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la
transferencia.
Artículo 108. En cada municipalidad habrá un
concejo integrado por concejales elegidos por sufragio
universal en conformidad a la ley orgánica constitucional
de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y
podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número
de concejales y la forma de elegir al alcalde.
El concejo será un órgano encargado de hacer
efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá
funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y
otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que
determine la ley orgánica constitucional respectiva.
La ley orgánica de municipalidades determinará las
normas sobre organización y funcionamiento del concejo y
las...
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Sobre integración y potestades del Tribunal Constitucional.
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