Sentencia nº Rol 411 de Tribunal Constitucional, 17 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 58942599

Sentencia nº Rol 411 de Tribunal Constitucional, 17 de Junio de 2004

Fecha17 Junio 2004
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 411 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496 SOBRE

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Santiago, diecisiete de junio de dos mil cuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 4.958, de 25

de mayo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

modifica la ley Nº 19.496 sobre protección de los

derechos de los consumidores, a fin de que este Tribunal,

en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º,

de la Constitución Política de la República, ejerza el

control de constitucionalidad respecto de los artículos

7º, inciso segundo, contenido en el numeral 8 del

artículo único; 50 A, 50 E, 51, en lo referido a su

número 7, 52, 53 A, 53 C, 54 y 54 F, todos comprendidos

en el numeral 26 del artículo único del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de

la Constitución Política establece que es atribución de

este Tribunal: “Ejercer el control de la

constitucionalidad de las leyes orgánicas

constitucionales antes de su promulgación y de las leyes

que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO

Que, el artículo 74 de la Carta

Fundamental dispone:

Una ley orgánica constitucional determinará la

organización y atribuciones de los tribunales que fueren

necesarios para la pronta y cumplida administración de

justicia en todo el territorio de la República. La misma

ley señalará las calidades que respectivamente deban

tener los jueces y el número de años que deban haber

ejercido la profesión de abogado las personas que fueren

nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la

organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá

ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de

conformidad a lo establecido en la ley orgánica

constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del

plazo de treinta días contados desde la recepción del

oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el P. de la República

hubiere hecho presente una urgencia al proyecto

consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la

consulta dentro del plazo que implique la urgencia

respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro

de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el

trámite.

;

CUARTO

Que, los preceptos del proyecto

sometidos a consideración de este Tribunal establecen:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley Nº 19.496, sobre Protección de

los Derechos de los Consumidores:

8) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:

Inciso segundo: “En caso de que el juez, dentro del

plazo de tres años, declare temerarias dos o más demandas

colectivas interpuestas por una misma Asociación de

Consumidores, podrá, a petición de parte, en casos graves

y calificados, decretar la disolución de la asociación,

por sentencia fundada.

26) Sustitúyese el Título IV por el siguiente:

Artículo 50 A.- Los jueces de policía local

conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley,

siendo competente aquel que corresponda a la comuna en

que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se

hubiere cometido la infracción o dado inicio a su

ejecución, a elección del actor.

En el caso de contratos celebrados por medios

electrónicos, en que no sea posible determinar lo

señalado en el inciso anterior, será juez competente

aquel de la comuna en que resida el consumidor.

Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a

las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2°

bis, emanadas de esta ley o de leyes especiales,

incluidas las acciones de interés colectivo o difuso

derivadas de los artículos 16, 16 A y 16 B de la presente ley, en que serán competentes los tribunales ordinarios

de justicia, de acuerdo a las reglas generales.

Artículo 50 E.- Cuando la denuncia, querella o

demanda interpuesta carezca de fundamento plausible, el

juez, en la sentencia y a petición de parte, podrá

declararla como temeraria. Realizada tal declaración, los

responsables serán sancionados en la forma que señala el

artículo 24 de esta ley, salvo que se trate de acciones

iniciadas de conformidad a lo señalado en el Nº 1 del

artículo 51. En este último caso, la multa podrá ascender

hasta 200 unidades tributarias mensuales, pudiendo el

juez, además, sancionar al abogado, conforme a las

facultades disciplinarias contenidas en los artículos 530

y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin

perjuicio de las responsabilidades penal y civil

solidaria de los autores por los daños que hubieren

producido.

Artículo 51, Nº 7.- “En el caso que el juez estime

que las actuaciones de los abogados entorpecen la marcha

regular del juicio, solicitará a los legitimados activos

que son parte en él que nombren un procurador común de

entre sus respectivos abogados, dentro del plazo de diez

días. En subsidio, éste será nombrado por el juez de

entre los mismos abogados.

Las facultades y actuaciones del procurador común,

así como los derechos de las partes representadas por él

y las correspondientes al tribunal, se regirán por lo dispuesto en el Título II del Libro I del Código de

Procedimiento Civil. Con todo, la resolución que al

efecto dicte el tribunal conforme al artículo 12 del

Código de Procedimiento Civil, se notificará por avisos,

en la forma que determine el tribunal. Estos avisos serán

redactados por el secretario.

No obstante lo anterior, el juez podrá disponer una

forma distinta de notificación en aquellos casos en que

el número de afectados permita asegurar el conocimiento

de todos y cada uno de ellos por otro medio.

El juez regulará prudencialmente los honorarios del

procurador común, previa propuesta de éste, considerando

las facultades económicas de los demandantes y la cuantía

del juicio.

Para los efectos de lo establecido en el inciso

anterior, el juez fijará los honorarios en la sentencia

definitiva o bien una vez definidos los miembros del

grupo o subgrupo.

El juez, de oficio o a petición de parte y por

resolución fundada, podrá revocar el mandato judicial,

cuando la representación del interés colectivo o difuso

no sea la adecuada para proteger eficazmente los

intereses de los consumidores o cuando exista otro motivo

que justifique la revocación.”

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 4925-18 de Tribunal Constitucional, 10 de Julio de 2018
    • Chile
    • 10 Julio 2018
    ...de la Ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local (en el mismo sentido STC roles N°s 131, 359, 395, 409, 411, 700, 1208, 1270, 1352, 1456, 1536, 1561, 1567, 1604, 2285, 2401, 2810, 2831, 3203, 3428 y NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DEC......
  • Sentencia nº Rol 2074 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2011
    • Chile
    • 22 Septiembre 2011
    ...preventivamente la constitucionalidad de la Ley N° 19.955, que agregó dicho procedimiento especial a la Ley N° 19.946 (STC Rol N° 411, de 17 de junio de 2004, considerando 7°). En consecuencia, esta M. no emitirá pronunciamiento respecto de dichas normas del proyecto, en examen preventivo d......
  • Sentencia nº Rol 2659 de Tribunal Constitucional, 15 de Mayo de 2014
    • Chile
    • 15 Mayo 2014
    ...y atribuciones de los tribunales, al conceder nuevas atribuciones a los Juzgados de Policía Local, y ajustado a la Constitución (STC Rol N° 411, considerandos sexto y Luego, el nuevo artículo 49 bis que introduce el proyecto remitido, más que establecer una nueva competencia de los tribunal......
  • Sentencia nº Rol 10874-21 de Tribunal Constitucional, 10 de Junio de 2021
    • Chile
    • 10 Junio 2021
    ...normas del precepto ya aludidas porque que versan sobre aspectos procedimentales, como ha dicho también esta M. (STC 30, 76, 119, 271, 411, 1208, 2390, 2769, entre muchas otras), teniendo tales reglas el carácter de ley simple. El Ministro señor G.G.P. y la Ministra señora M.P.S.G. estuvier......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia nº Rol 2659 de Tribunal Constitucional, 15 de Mayo de 2014
    • Chile
    • 15 Mayo 2014
    ...y atribuciones de los tribunales, al conceder nuevas atribuciones a los Juzgados de Policía Local, y ajustado a la Constitución (STC Rol N° 411, considerandos sexto y Luego, el nuevo artículo 49 bis que introduce el proyecto remitido, más que establecer una nueva competencia de los tribunal......
  • Sentencia nº Rol 10874-21 de Tribunal Constitucional, 10 de Junio de 2021
    • Chile
    • 10 Junio 2021
    ...normas del precepto ya aludidas porque que versan sobre aspectos procedimentales, como ha dicho también esta M. (STC 30, 76, 119, 271, 411, 1208, 2390, 2769, entre muchas otras), teniendo tales reglas el carácter de ley simple. El Ministro señor G.G.P. y la Ministra señora M.P.S.G. estuvier......
  • Sentencia nº Rol 4012-17 de Tribunal Constitucional, 18 de Enero de 2018
    • Chile
    • 18 Enero 2018
    ...del cuerpo normativo original a través de la STC 251/1997 (L.N.° 19.496) y a dos modificaciones posteriores que dieron cuenta de la STC 411/2004 (L.N.° 19.955) y la STC 2074/2011 (L.N.° Que en todas estas materias, el Tribunal Constitucional se ciñó a conocer las cuestiones consultadas por ......
  • Sentencia nº Rol 4925-18 de Tribunal Constitucional, 10 de Julio de 2018
    • Chile
    • 10 Julio 2018
    ...de la Ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local (en el mismo sentido STC roles N°s 131, 359, 395, 409, 411, 700, 1208, 1270, 1352, 1456, 1536, 1561, 1567, 1604, 2285, 2401, 2810, 2831, 3203, 3428 y NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DEC......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR