Sentencia nº Rol 390 de Tribunal Constitucional, 17 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 58942632

Sentencia nº Rol 390 de Tribunal Constitucional, 17 de Septiembre de 2003

MateriaDerecho Constitucional
Fecha17 Septiembre 2003

ROL Nº 390

PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA MEDIANTE MEDIOS INMATERIALES Y AUTORIZA AL FISCO Y A OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE RIESGOS FINANCIEROS.Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 4537, de 10 de septiembre de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 2º del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO

Que, el artículo 87, inciso primero, de la Carta Fundamental, expresa:

“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional

respectiva.

A su vez, el artículo 88, inciso cuarto, de la Constitución Política, señala:

En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.

CUARTO

Que, la norma sometida a control de constitucionalidad expresa lo siguiente:

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 13 de la ley Nº 10.336, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el siguiente inciso final, nuevo:

En los casos que los bonos y otros valores representativos de deuda pública sean emitidos por el Estado, sin la obligación de imprimir títulos o láminas físicas que la evidencien, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, la refrendación del Contralor deberá efectuarse en una réplica o símil de los bonos o valores emitidos. De esta forma y para todos los efectos legales, quedará refrendada la...

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