Sentencia nº Rol 390 de Tribunal Constitucional, 17 de Septiembre de 2003
Materia | Derecho Constitucional |
Fecha | 17 Septiembre 2003 |
ROL Nº 390
PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA MEDIANTE MEDIOS INMATERIALES Y AUTORIZA AL FISCO Y A OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE RIESGOS FINANCIEROS.Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil tres.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por oficio Nº 4537, de 10 de septiembre de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 2º del mismo;
Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
Que, el artículo 87, inciso primero, de la Carta Fundamental, expresa:
“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional
respectiva.
A su vez, el artículo 88, inciso cuarto, de la Constitución Política, señala:
En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.
Que, la norma sometida a control de constitucionalidad expresa lo siguiente:
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 13 de la ley Nº 10.336, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el siguiente inciso final, nuevo:
En los casos que los bonos y otros valores representativos de deuda pública sean emitidos por el Estado, sin la obligación de imprimir títulos o láminas físicas que la evidencien, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, la refrendación del Contralor deberá efectuarse en una réplica o símil de los bonos o valores emitidos. De esta forma y para todos los efectos legales, quedará refrendada la...
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