Sentencia nº Rol 336 de Tribunal Constitucional, 26 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 58942686

Sentencia nº Rol 336 de Tribunal Constitucional, 26 de Septiembre de 2001

Fecha26 Septiembre 2001
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 336

PROYECTO DE LEY QUE CAMBIA LA GRADUALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENALSantiago, veintiséis de septiembre de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 3.514, de 12 de septiembre de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal y contempla, además, otras normas que dicen relación con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control previsto en dicho precepto respecto de los artículos 1º y 3º del mismo;

  2. Que, antes de entrar al análisis sustancial del proyecto sometido a control de constitucionalidad, el Tribunal se hizo cargo de la indicación previa de los Ministros señora Luz Bulnes Aldunate y señor Marcos Libedinsky Tschorne, en orden a declarar la inconstitucionalidad formal de los incisos finales del artículo 3º, en sus números 1); 2), letra b); y 4), letras a) y b) -acápite ii)-, por las razones que se consignan al final de esta sentencia;

  3. Que, el Tribunal desechó esta indicación por mayoría de votos y, en consecuencia, acordó entrar al conocimiento del fondo de la materia;

  4. Que, para resolver, debe precisarse que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  5. Que las disposiciones del proyecto sometido a consideración de este Tribunal señalan:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

    1) Incorpórase en el artículo 29, el siguiente inciso final, nuevo:

    "En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.".

    2) M. el artículo 4º transitorio en la siguiente forma:

    1. S. el inciso primero por el siguiente:

      "Artículo 4°.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

      IV y IX Regiones......... 16 de diciembre de 2000.

      II, III y VII Regiones.. 16 de octubre de 2001.

      I, XI y XII Regiones..... 16 de diciembre de 2002.

      V, VI, VIII y X Regiones. 16 de diciembre de 2003.

      Región Metropolitana..... 16 de diciembre de 2004.".

    2. Derógase el inciso tercero.

      Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

      1) Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

      "Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

      Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, S.J. de Maipo y Pirque.

      S.B., con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

      M., con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, S.P. y Alhué.

      Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, P. y P.H..

      Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y M.P..

      Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la R., C.N., Lo Prado, Estación Central, Q.N., Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, P.A.C., Lo Espejo, S.M., La Cisterna, El Bosque, S.J., La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y S.R.. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.".

      2) M. el artículo 4º del siguiente modo:

    3. Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General B.O., el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

      "San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

      Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, M., P., Peralillo, Palmilla, P., Nancagua, L. y Chépica.".

      b) S. el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

      "Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

      Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, S.J. de Maipo y Pirque.

      S.B., con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

      M., con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, S.P., Alhué, Curacaví y M.P..

      Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, P. y P.H..

      Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, C.N., Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La R., Santiago, Quinta Normal, Estación Central, M., Cerrillos, S.M., Lo Espejo, P.A.C., S.J., La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul y Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.".

      3) Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de la expresión "a otro", la frase "o a un juzgado de garantía".

      4) Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

    4. Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

      "Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

      Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, S.J. de Maipo y Pirque.

      S.B., con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

      M., con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, S.P. y Alhué.

      Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, P. y P.H..

      Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y M.P..

      Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la R., C.N., Lo Prado, Estación Central, Q.N., Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, P.A.C., Lo Espejo, S.M., La Cisterna, El Bosque, S.J., La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y S.R.. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.".

      b) M. el artículo 21 de la siguiente manera:

      i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General B.O., el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

      "San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

      Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, M., P., Peralillo, Palmilla, P., Nancagua, L. y Chépica.".

      ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

      "Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

      Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, S.J. de Maipo y Pirque.

      S.B., con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

      M., con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, S.P., Alhué, Curacaví y M.P..

      Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, P. y P.H..

      Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, C.N., Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La R., Santiago, Quinta Normal, Estación Central, M., Cerrillos, S.M., Lo Espejo, P.A.C., S.J., La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul y Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe...

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