Sentencia nº Rol 334 de Tribunal Constitucional, 21 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 58942687

Sentencia nº Rol 334 de Tribunal Constitucional, 21 de Agosto de 2001

Fecha21 Agosto 2001
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 334

REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS SENADORES PARA QUE EL TRIBUNAL RESUELVA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980, QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE RENTAS VITALICIAS, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 82, N° 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICASantiago, veintiuno de agosto de dos mil uno.

VISTOS:

Con fecha 23 de julio de 2001, fue formulado a este Tribunal un requerimiento por catorce señores Senadores, quienes constituyen más de la cuarta parte en ejercicio de los miembros de esa Corporación, en conformidad al artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política, con el objeto de impugnar el literal b) del Nº 5, del artículo 1º, y el Nº 6, del mismo artículo 1º, del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, que establece normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.

La nómina de los señores Senadores requirentes es la siguiente: E.M.F., C.B.O., C.C.O., M.C.B., A.C.P., S.D.U., S.F.F., H.L.F., J.N.V., I.P.W., F.P.A., M.R.S., S.R.P. y R.S.O..

El requerimiento, está estructurado en los siguientes capítulos:

  1. EL SISTEMA DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 3.500 Y SUS FUNDAMENTOS.

    Aquí se analiza la esencia misma del régimen previsional establecido de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500, basado en la capitalización individual, el dominio del afiliado sobre los fondos previsionales y la consecuente libertad para hacer uso de ellos, estando la acción del Estado limitada a "garantizar el acceso de todos los habitantes a prestaciones básicas y uniformes", es decir, a resguardar prestaciones sociales mínimas, careciendo, en forma consecuente, de atribuciones para inmiscuirse en aquellos ámbitos que exceden dichas prestaciones básicas y uniformes, que quedan entregadas a la autonomía de la libertad y al mercado.

  2. MODIFICACIONES QUE PRETENDEN INTRODUCIR LOS NUMERALES 5, LETRA b) Y 6 DEL PROYECTO DE LEY IMPUGNADO AL DECRETO LEY Nº 3.500.

    Expresan los requirentes que el proyecto somete a limitaciones y privaciones diversos derechos constitucionales, afectando a aquellos que el Constituyente ordena respetar y promover en el artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución.

    Los requirentes, luego de transcribir los artículos impugnados, exponen, que de acuerdo a ellos:

    1. Los afiliados sólo podrán pensionarse (dentro de los cuales se incluye únicamente a los beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia), de acuerdo al sistema de consultas y ofertas establecidos en ellos, no pudiendo así negociar libremente sus fondos previsionales,

    2. Las Compañías de Seguros de Vida sólo podrán ofrecer pensiones sin condiciones especiales de cobertura, circunstancia que impide que el afiliado pueda solicitar elementos personales a considerar (inciso cuarto, artículo 61 bis). Agregan que esta circunstancia la impone el legislador para lograr generar productos y ofertas iguales, por lo que privilegia el precio final que se ofertará a las condiciones y requisitos individuales del afiliado, y

    3. Luego describen el caso que se produce cuando los afiliados no eligen una oferta a las que se refiere el inciso sexto del proyecto y tengan que requerir la realización de un remate vinculante con aquellas Compañías de Seguros que hubieren participado en el sistema de consultas.

  3. ASPECTOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS AL TEMA.

    1. - Marco conceptual del rol del Estado y la primacía de la libertad en el Orden Público Económico.

      Señalan los requirentes que la Constitución Política de la República de 1980 contiene valores y principios esenciales de nuestra estructura política y vida social, que inspiran y limitan el actuar de los órganos del Estado, añadiendo que el Estado tiene una función subsidiaria a la de los órganos intermedios, promoviendo el bien común en general y asumiendo ciertos deberes específicos, en especial. Expresan, en relación al Orden Público Económico, que en la Carta Fundamental se consagraron disposiciones sobre la subsidiariedad del Estado, la igualdad y no discriminación arbitraria que el Estado y sus organismos deben garantizar en materia económica, la amplia protección del derecho de propiedad, la libertad para desarrollar actividades empresariales y laborales, etc.

    2. - La garantía general del artículo 19, Nº 26, de la Constitución Política de la República.

      Al tratar esta materia, los requirentes señalan que el Tribunal ha indicado, que los titulares e integrantes de los órganos del Estado, en el cumplimiento de su misión, deben actuar con la "debida prudencia, equidad y mesura" sosteniendo que, si bien el legislador tiene autonomía para reglar el ejercicio de un derecho, debe hacerlo "en forma prudente, y dentro de latitudes razonables".

    3. - El derecho a la seguridad social y el rol subsidiario del Estado.

      Los requirentes analizan latamente en este acápite del libelo la historia del Nº 18, del artículo 19, de la Constitución, que regula el derecho a la seguridad social, sosteniendo que la idea fundamental fue que el Estado garantizara el acceso a prestaciones básicas, reconociendo a los particulares una amplia libertad para buscar sobre dicho mínimo otras opciones en el mercado, rechazándose expresamente la posibilidad de establecer un sistema estatal único, tal como lo pretende el proyecto de ley impugnado.

    4. - El derecho a desarrollar cualquier actividad económica y la no discriminación arbitraria en materia económica.

      En esta parte, los requirentes analizan la historia del precepto constitucional y algunas sentencias del Tribunal Constitucional que han interpretado el Nº 21, del artículo 19 de la Constitución, deduciendo que regular una actividad económica comprende determinar la forma en que debe ejercerse el derecho, pero ello no habilita para utilizar esta reglamentación con el objeto de afectar un derecho en su esencia ni para imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

    5. - El respeto y protección a la vida privada de la persona y de su familia y el registro de documentos.

      En esta parte, los requirentes expresan que si bien el respeto y protección a la vida privada de la persona y de su familia es una materia que admite límites difusos, consideran que ciertos aspectos son esenciales de la vida privada y en algunos casos íntima de la persona, por lo que su difusión en sistemas públicos de información sin su consentimiento violaría la norma constitucional.

    6. - El derecho de propiedad y los fondos previsionales.

      Sostienen los requirentes que la Constitución reconoce y resguarda ampliamente el derecho de propiedad, distinguiendo entre la privación y las limitaciones al dominio. Mientras que el dominio puede ser privado mediante expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, el fundamento de las limitaciones y obligaciones al dominio derivan de su función social.

      Claro resulta entonces, que siendo los fondos previsionales de propiedad de los afiliados y estando la acción del Estado circunscrita a garantizar únicamente prestaciones básicas y uniformes, mal puede éste imponer restricciones que excedan a aquéllas, pues ello constituye una limitación al uso, goce y disposición de la propiedad no autorizado por el Nº 18, ni permitido por el Nº 24, del artículo 19, de la Constitución.

  4. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN EL LITERAL b), DEL Nº 5 Y Nº 6, DEL ARTÍCULO 1º DEL PROYECTO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 61 Y AGREGA UN ARTÍCULO 61 BIS AL PROYECTO DE LEY IMPUGNADO.

    Según los requirentes, este sistema único y obligatorio:

    Excede el ámbito de regulación del Estado autorizado por la Constitución en el artículo 19, Nº 18, al extender su regulación a aquellas rentas vitalicias que sobrepasan las prestaciones básicas y uniformes.

    Afecta el derecho de propiedad de los afiliados sobre sus fondos previsionales.

    Afecta la libertad consustancial de los afiliados resguardado por los artículos 1º y 19, Nº 21, de la Constitución.

    Afecta el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas garantizadas en el artículo 19, Nº 4º y 5º, de la Constitución.

    Permite a las Superintendencias de AFP y de Valores y Seguros regular materias de ley en conformidad al artículo 19, Nº 5º de la Constitución.

    Finalizan solicitando que se tenga por interpuesto el requerimiento, se le dé curso y acogerlo, declarando la inconstitucionalidad del literal b) del Nº 5, del artículo 1º, y el Nº 6, del mismo artículo 1º, del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, que establece normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias, por contravenir los artículos 1º y 19, Nºs. 4º, 5º, 18º, 21º, 24º y 26º, de la Constitución Política de la República.

    Con fecha 31 de julio el requerimiento fue sometido a tramitación, siendo puesto en conocimiento con fecha 1º de agosto de S.E. elP. de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados, como órganos constitucionales interesados.

    Con fecha 6 de agosto, el Presidente de la República contestó el requerimiento en un extenso documento, que en síntesis expresa:

    Como una cuestión previa y general, señala que las normas impugnadas del proyecto sólo regulan la manifestación de voluntad de un contrato, sin vulnerar, como sostienen los requirentes, la libertad de contratación y de empresa.

    Respecto del rol del legislador, el Ejecutivo señala, que el inciso segundo del artículo 19, Nº 18, de la Constitución, lo convoca explícitamente para regular el ejercicio de este derecho, exigiendo que las normas legales en que esa regulación se traduzca, sean aprobadas con quórum calificado.

    Las funciones que el artículo 19, Nº 18, de la Constitución, asigna al Estado, son las de obligarlo a garantizar prestaciones básicas y uniformes, y la supervigilancia del...

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