Sentencia nº Rol 300 de Tribunal Constitucional, 9 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 58942731

Sentencia nº Rol 300 de Tribunal Constitucional, 9 de Diciembre de 1999

Fecha09 Diciembre 1999
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 300

PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICASantiago, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS:

  1. Que, por oficio Nº 2.636, de 9 de noviembre de 1999, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre concesiones de energía geotérmica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 30, 31, 38, 40 y 43 –inciso segundo-, del mismo;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, el artículo 74, de la Carta Fundamental dispone:

    Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

    La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

    Sin embargo, si el P. de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

    En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

    Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

    ;

  4. Que, las normas objeto de control de constitucionalidad establecen:

    Artículo 30.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares con ocasión de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el artículo 223, inciso final, del Código...

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