Sentencia nº Rol 276 de Tribunal Constitucional, 28 de Julio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 58942780

Sentencia nº Rol 276 de Tribunal Constitucional, 28 de Julio de 1997

Fecha28 Julio 1997
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 276

PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DE SUS SERVICIOS DEPENDIENTES Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRÁULICASantiago, veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por Oficio Nº 2.008, de 10 de junio de 1998, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º al 8º permanentes y 2º transitorio que tratan sobre materias que inciden en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. Que consta de los autos que se efectuaron las siguientes presentaciones a este Tribunal: a fojas 38, del Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, señor Z.A.G.; a fojas 100, del Senador señor C.B.O.; a fojas 113, del Ministro Subrogante de Obras Públicas, señor G.P. de la Fuente;

  3. Que, para una debida comprensión de los fundamentos de esta sentencia es necesario dejar constancia del texto de las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad.

    Tales normas expresan:

    Artículo 1º.- El personal con título profesional universitario que pertenezca a las plantas de directivos, ya sea de exclusiva confianza o de carrera, o a las plantas de profesionales y los empleados a contrata que estén en posesión de dicho título, que se desempeñen en el Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y en el Instituto Nacional de Hidráulica, y que sirvan funciones calificadas como críticas para la gestión de esa Secretaría de Estado, estarán sujetos a las normas especiales contenidas en la presente ley, de conformidad con los procedimientos que más adelante se señalan.

    Se considerarán funciones críticas aquellas claves o estratégicas para la gestión del Ministerio de Obras Públicas, en atención a la responsabilidad que implica su desempeño, a la incidencia en los productos o servicios que al Ministerio, a cada uno de sus servicios dependientes y al Instituto Nacional de Hidráulica les corresponde entregar, y a que, además, tengan asignada una remuneración significativamente inferior a la remuneración promedio del sector privado para funciones homologables.

    Artículo 2º.- Establécese una planta de personal especial de cargos críticos, de naturaleza variable, compuesta por aquellos cargos de las plantas permanentes del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, que correspondan al desempeño de funciones calificadas como críticas y que se transfieran a ella, con el propósito de hacer operable el régimen que consagra la presente ley.

    Los cargos así traspasados se entenderán excluidos de sus plantas de origen, conservarán su denominación, grado en la escala de remuneraciones y planta específica a la que pertenecen en la planta de origen, y se mantendrán en la planta especial de cargos críticos en tanto las funciones a ellos asignadas conserven su condición de críticas.

    Si la función asignada a un cargo deja de ser crítica, éste será repuesto en su planta de origen por el solo ministerio de la ley.

    El traspaso y exclusión de estos cargos se dispondrá hasta dos veces al año mediante decretos supremos del Ministerio de Obras Públicas, expedidos bajo la formula "Por orden del Presidente de la República

    , los que también serán suscritos por el Ministro de Hacienda.

    La aplicación de las normas de la presente ley no importará la creación, supresión o alteración de la distribución por grados del total de los cargos existentes en las actuales plantas del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica.

    Por decretos supremos fundados, expedidos en la forma y oportunidad antedicha, se identificarán las funciones que se considerarán críticas y las labores y atribuciones que les competen.

    Las autoridades pertinentes del Ministerio de Obras Públicas proveerán los cargos específicos que integren dichas plantas especiales y nombrarán en los empleos a contrata que correspondan al desempeño de funciones criticas.

    Artículo 3º.- El ingreso a los cargos de planta, sean de carrera o de jefe de departamento, o a los empleos a contrata que impliquen el desempeño de funciones calificadas de críticas, se hará por concurso público, salvo lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley. Dicho concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal requerido y en el que se considerará a lo menos los estudios superiores, la experiencia y las aptitudes y conocimientos específicos, regulándose en lo demás por el reglamento que al efecto establezca el Ministerio de Obras Públicas. Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, dicho reglamento contemplará una instancia de reclamación interna respecto del resultado de los concursos que correspondan, la que, a lo menos, estará integrada por el Director o Jefe del Servicio respectivo, el Jefe de la Unidad a la cual pertenece la función crítica que origina el concurso y un representante del personal del estamento profesional correspondiente. Con todo, la provisión de los cargos de funciones críticas de exclusiva confianza de rango superior a plazas de jefe de departamento, se efectuará siempre en forma directa.

    La permanencia en estos cargos y empleos concursables no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Dicha circunstancia se especificará en el correspondiente concurso. La autoridad facultada para hacer estos nombramientos podrá, por una sola vez, prorrogarlos hasta por un nuevo período, sin necesidad de concurso.

    Cuando la función crítica deje de ser calificada como tal, quienes hayan accedido a ésta siendo titulares de la plaza traspasada, se reincorporarán a contar del día siguiente al cese de su función crítica al ejercicio de la plaza que regresa a la planta de origen.

    No obstante lo señalado en el inciso segundo de este artículo, cesará en forma anticipada en el cargo o empleo de función crítica el funcionario cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por el J. Superior del respectivo servicio. Dicha circunstancia se acreditará mediante resolución fundada del J. Superior. Contra esta resolución los afectados podrán recurrir ante el Subsecretario de Obras Públicas en los términos que fije el Reglamento que al efecto establezca el Ministerio de Obras Públicas.

    Para los efectos del inciso anterior se considerará como insatisfactorio la persistencia de una conducta por parte del funcionario afectado, representada por escrito y no superada dentro del plazo señalado al efecto.

    También producirá el cese anticipado en el ejercicio del cargo o empleo de función crítica, la calificación definitiva en lista tres.

    Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 6º y a la obligación de dedicación al cargo, facultará al Subsecretario de Obras Públicas respecto del personal del Ministerio, de todos los servicios dependientes o relacionados con el Ministerio, o al J. Superior del servicio respectivo, para disponer en la resolución que ordena la instrucción de la respectiva investigación sumaria o sumario administrativo, la suspensión de sus funciones del inculpado, con privación del goce de la asignación por función crítica a que se refiere dicho artículo.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se procederá a la devolución de las sumas retenidas si el inculpado fuere absuelto o sobreseído en el procedimiento administrativo correspondiente.

    Artículo 5º.- Cualquier funcionario que esté ejerciendo un cargo calificado como crítico, podrá postular al concurso a que se llame al concluir el período para el cual fue nominado.

    Cuando la autoridad llame a concurso para proveer un cargo de funciones críticas, si su titular no postula, o postulando no resulta seleccionado, o ganando el concurso no lo acepte dentro del plazo que al efecto se le haya indicado después de haber sido formalmente notificado de su designación, cesará en su cargo a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha en que se le haya comunicado el resultado del certamen.

    Ningún funcionario que no haya ingresado a la planta de funciones críticas cesará en su cargo o empleo por el hecho de no haber concursado.

    Artículo 6º.- Otórgase al personal que ejerza funciones calificadas como críticas de conformidad con los artículos anteriores, una asignación mensual que fluctuará entre un 10% y un 40% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base; asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185; asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185; asignación de responsabilidad superior otorgada por el decreto ley Nº 1.770, de 1977, y asignación para gastos de representación establecida en el artículo 3º del decreto ley Nº 773, de 1974.

    Por decretos supremos fundados, expedidos en la forma y oportunidad señaladas en el artículo 2º, se fijará el porcentaje o rango de asignación que se otorgará a las distintas funciones críticas que al efecto se distingan. Para tal propósito se tendrá en cuenta los antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se paguen por funciones homologables en el sector privado. Estos porcentajes podrán ser diferenciados dentro de cada función.

    La calificación de las funciones como críticas y los porcentajes de asignación respectivos, tendrán una vigencia que no excederá de tres años, sin perjuicio de renovar tal calificación con un porcentaje de asignación similar o distinto.

    Para todos los efectos...

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