Sentencia nº Rol 241 de Tribunal Constitucional, 5 de Agosto de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 58942817

Sentencia nº Rol 241 de Tribunal Constitucional, 5 de Agosto de 1996

Fecha05 Agosto 1996
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 241

PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS FONDOS DE INVERSIÓN INTERNACIONAL

Santiago, cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 10.091, de 17 de julio de 1996, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea los Fondos de Inversión Internacional, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las disposiciones contenidas en el Nº 5 del artículo 1º y en el Nº 3, del artículo 5º;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que, las normas sometidas a control constitucional establecen:

    Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.815:

    5. Incorpórase el siguiente ARTICULO 6º bis, nuevo:

    Artículo 6º bis.- Las operaciones de cambios internacionales que realicen el o los fondos de inversión internacional se regirán por las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo del ARTICULO PRIMERO de la ley Nº 18.840.

    .

    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.328, de 1976:

    3. Reemplázanse los números 9, 10 y 11 del artículo 13, por los siguientes:

    9. El Fondo podrá invertir en valores emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de un país extranjero, por entidades bancarias extranjeras o internacionales que se transen en los mercados locales o internacionales; en títulos de deuda de oferta pública y acciones de transacción bursátil, emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras; y en otros valores de oferta pública de emisores extranjeros que autorice la Superintendencia.

    La Superintendencia podrá establecer mediante instrucciones generales, y respecto a las inversiones señaladas bajo este número, las monedas en que pueden expresarse estos valores, las condiciones de liquidez e información que deberán cumplir los mercados de los países en que podrán efectuarse tales inversiones y los procedimientos administrativos a que ellas deberán ajustarse.

    En todo caso, las operaciones de cambios internacionales que realice el Fondo se regirán por las disposiciones contenidas...

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