Sentencia nº Rol 229 de Tribunal Constitucional, 18 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 58942826

Sentencia nº Rol 229 de Tribunal Constitucional, 18 de Diciembre de 1995

Fecha18 Diciembre 1995
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 229

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, ESTABLECIENDO LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LOS VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO

Santiago, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 894, de 12 de diciembre de 1995, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la renovación parcial de los vocales de mesas receptoras de sufragio, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, establecen:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:

    1. Modifícase el artículo 41, en la forma que a continuación se indica:

      1. En el inciso primero, intercálase, antes de las expresiones "cada uno", la siguiente frase: "a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección periódica de diputados y senadores".

      2. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "del cuadragésimo quinto día anterior a aquél en que deban celebrarse las elecciones" por la siguiente: "del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito".

    2. R., en el inciso primero, del artículo 43, la frase "entre el octavo y décimo día siguiente a la sesión a que se refiere el artículo 41" por "el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra,".

    3. - Sustitúyese el inciso segundo del artículo 46 por el siguiente:

      "El Secretario publicará el acta dos días después, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 43.".

    4. -...

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