Sentencia nº Rol 221 de Tribunal Constitucional, 1 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 58942834

Sentencia nº Rol 221 de Tribunal Constitucional, 1 de Agosto de 1995

Fecha01 Agosto 1995
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 221

PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA LEY N° 19.281, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTASantiago, primero de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio Nº 724, de 25 de julio de 1995, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, modificatorio de la Ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo 40, contenido en el número 58) del artículo único de dicho proyecto;

  2. Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";

  4. Que, la disposición sometida a control de constitucionalidad dispone:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa:

    "58) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:

    "Artículo 40.- Será juez competente para conocer de cualquier controversia que se produzca entre las partes, incluidas las relativas al cumplimiento, la resolución, la terminación anticipada del contrato, la indemnización de perjuicios, la fijación de la fecha en que deberá restituirse la vivienda, las prestaciones mutuas y las cuestiones de interpretación del contrato, un juez árbitro de derecho que, en cuanto al procedimiento, tendrá las facultades de arbitrador a que se...

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