Sentencia nº Rol 213 de Tribunal Constitucional, 11 de Mayo de 1995
Fecha | 11 Mayo 1995 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 213
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, EL DECRETO LEY N° 1.328, SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS MUTUOS, LA LEY N° 18.045, DE MERCADO DE VALORES, EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 251, DE 1931, DE HACIENDA, SOBRE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, Y LA LEY N° 18.815, QUE REGULA LOS FONDOS DE INVERSIÓNSantiago, once de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que, por oficio Nº 585, de 11 de abril de 1995, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Decreto Ley N° 3.500, en materia de Administración de Fondos de Pensiones, el Decreto Ley N° 1.328, sobre administración de Fondos Mutuos, la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, el Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, y la Ley N° 18.815, que regula los Fondos de Inversión, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los Artículos Primero y Segundo;
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Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
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Que, el artículo 97 de la Constitución Política de la República dispone: "Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional";
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Que, de acuerdo al considerando 2° de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
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Que, las siguientes disposiciones del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 97 de la Constitución Política de la República:
Artículo Primero, que introduce modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, de 1980, en los siguientes números:
- 4, que reemplaza el inciso primero del artículo 44;
- 5, que modifica el artículo 45: letra a), que intercala en el inciso segundo una nueva letra "n", que expresa: "n) Otros instrumentos de oferta pública, cuyos emisores sean fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, que autorice el Banco Central de Chile;"; letra e), que intercala un inciso nuevo, a continuación del actual inciso octavo, hasta su numeral 12, inclusive, y en su numeral 13, las frases "n) cuando se trate de instrumentos representativos de capital"; y, "n) cuando se trate de instrumentos representativos de deuda"; letra i), que agrega al inciso decimonoveno, la siguiente oración: "El Banco Central de Chile podrá excluir de la determinación de porcentajes máximos de inversión contemplada en este inciso, a los instrumentos de cada tipo señalados en la letra n)";
- 8, que modifica el artículo 47: letra d), que modifica el inciso trigesimosegundo, en atención a que dicho inciso fue declarado como propio de ley orgánica constitucional en el Rol N° 184;
- 13, en la parte que intercala en la letra c) del artículo 99, entre las frases "en la letra l)," e "y de las", la frase "de instrumentos contemplados en la letra n) que no correspondan a acciones de sociedades anónimas o títulos de deuda,"; y
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