Sentencia nº Rol 182 de Tribunal Constitucional, 1 de Febrero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 58942881

Sentencia nº Rol 182 de Tribunal Constitucional, 1 de Febrero de 1994

Fecha01 Febrero 1994
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 182

PROYECTO DE LEY SOBRE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA

EL PAGO DE PATENTES MINERASSantiago, primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS:

  1. Que por oficio Nº 1559, de 26 de enero pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre prórroga del plazo para el pago de patentes mineras, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

  2. Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

  4. Que el artículo del proyecto remitido, dispone:

    "Artículo único.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1994, a los titulares de concesiones mineras, el plazo para el pago de la patente anual que debió efectuarse en el curso del mes de marzo de 1993. Dicho pago se hará tomando como base el valor que la unidad tributaria mensual tenga en el mes en que se haga el respectivo pago efectivo; sin el recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, aun cuando la concesión minera de que se trate se encuentre en trámite de remate. El dueño de la concesión minera que hubiere eliminado ésta de la subasta, pagando el doble del valor adeudado como patente, tendrá derecho a solicitar que lo pagado a título de sanción se impute al pago de la patente que deberá pagar en marzo de 1994.";

  5. Que las normas contenidas en el artículo único del proyecto remitido, se encuentran comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso séptimo, del N° 24°, del artículo 19 de la Carta Fundamental;

  6. Que las disposiciones a que hace referencia el considerando anterior no contienen normas contrarias a la Constitución Política de la República y son, en consecuencia, constitucionales;

  7. Que consta de autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad...

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