Sentencia nº Rol 171 de Tribunal Constitucional, 22 de Julio de 1993
Fecha | 22 Julio 1993 |
Materia | Derecho Constitucional |
OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Fuente: Tribunal ConstitucionalRol Nº 171
PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICASantiago, veintidós de julio de mil novecientos noventa y tres.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que, por oficio Nº 1.277, del 30 de junio pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad de las disposiciones contenidas en el proyecto, con excepción del artículo 21;
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Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
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Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece:
“Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deben tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.
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Que las normas sometidas a control constitucional disponen:
“Artículo1º.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasado el actualmente existente a denominarse “Primer Juzgado de Policía Local”.
“Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 229, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal para la Municipalidad de Iquique, en la siguiente forma:
“a) En el escalafón “Directivos”, sustitúyese las palabras y los guarismos “Juez de Policía Local, 4º, 1, Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4º,1.
“b) En el escalafón “Profesionales”, sustitúyese la palabra y los guarismos “Profesionales, 12º, 2”, por “Profesionales, 12º,3”.
“c) En el escalafón “Administrativos”, sustitúyese la palabra y los guarismos “Administrativos, 18º, 3”, por “Administrativos 18º,9”.
“Artículo 3º.- Créase en la Municipalidad de Chépica un Juzgado de Policía Local.
“Artículo 4º.- Modifícase el artículo 1º, del decreto con fuerza de ley Nº 266, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Chépica, incorporando en el escalafón de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 9º; en el escalafón de “Profesionales”, un cargo Profesional grado 12º, y en el escalafón de “Administrativos”, dos cargos administrativos grado 18º.
“Artículo 5º.- Créase en la Municipalidad de Licantén un Juzgado de Policía Local.
“El ámbito territorial donde ejercerá su jurisdicción estará integrado por las comunas de Licantén, Vichuquén y H., de la Provincia de Curicó.
“Artículo 6º.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 358, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Licantén, incorporado en el escalafón de “Directivos”, un cargo de Juez de Policía Local, grado 10º; en el escalafón de “Profesionales”, un cargo profesional, grado 12º, y en el escalafón “Administrativo”, dos cargos administrativos grado 18º.
“Artículo 7º.- Créase en la Municipalidad de Los Angeles un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “Primer Juzgado de Policía Local”.
“Artículo 8º.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 124, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Los Angeles, en la siguiente forma:
“a) En el escalafón “Directivos”, sustitúyese las palabras y los guarismos “Juez de Policía Local, 5º,1” , por lo que sigue: “Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5º,1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5º, 1”.
“b) En el escalafón “Profesionales”, sustitúyese la palabra y los guarismos “Profesionales, 12º,4”, por “Profesionales, 12º, 5”.
“c) En el escalafón “Administrativos”, reemplázase la palabra y los guarismos “Administrativos, 18º, 7”, por “Administrativos, 18º, 13”.
“Articulo 9º.- Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “Primer Juzgado de Policía Local”.
“Artículo 10º.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 284, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Puerto Montt, en la siguiente forma:
“a) En el escalafón “Directivos”, sustitúyese las palabras u los guarismos “Juez de Policía Local, 5º, 1” por los que siguen: “Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5º, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5º, 1.
“b) En el escalafón “Profesionales”, créase un cargo profesional grado 12º.
“c) En el escalafón “Administrativos”, sustitúyese la palabra y los guarismos “Administrativos, 18º, 7”, por “Administrativos, 18º, 13”.
“Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Providencia, un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local”, pasando el actualmente existente a denominarse “Primer Juzgado de Policía Local”.
“Artículo 12.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 49, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de la Municipalidad de Providencia, en la forma siguiente:
“a) En el escalafón “Directivos”, sustitúyese las palabras y los guarismos “Juez de Policía Local, 3º, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 3º, 1.
“b) En el escalafón “Profesionales”, sustitúyese las siguientes palabras y los guarismos: “Profesional, 5º, 3” por “Profesional 5º, 4”; y “Profesional 7º, 2” por “Profesional 7º, 3”.
“c) En el escalafón “Administrativos”, sustitúyese las palabras y los guarismos: “Administrativo 12º, 6” por...
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